Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Si eres residente fiscal en España y trabajas por cuenta ajena desplazándote al extranjero para una entidad no residente, parte de tu sueldo puede quedar exenta del IRPF, con un máximo de 60.100 euros al año. Es la exención del artículo 7.p, una de las ventajas fiscales más valiosas para quien viaja por trabajo y también una de las que más revisa Hacienda. Te contamos los requisitos exactos, cómo se calcula y dónde están los límites, incluido el teletrabajo desde fuera.

Respuesta rápida: como máximo, 60.100 euros al año. La exención del artículo 7.p del IRPF se aplica a asalariados residentes en España que trabajan físicamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente, en un país con un impuesto análogo al IRPF que no sea paraíso fiscal. La parte exenta se calcula por días (sueldo anual × días fuera ÷ 365) más los pluses específicos del desplazamiento. No sirve a autónomos ni a quien teletrabaja desde fuera para su propia empresa española.

Qué es la exención y a quién se aplica

El artículo 7.p de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Lo desarrolla el artículo 6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que fija cómo se calcula la parte exenta.

Antes de seguir, tres filtros que descartan a mucha gente:

Los dos requisitos legales

1. Que el trabajo se haga para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente en el extranjero. El beneficiario del trabajo tiene que ser una entidad extranjera. Puede ser tu propio empleador extranjero, un cliente extranjero de tu empresa española o una filial del grupo. Si la entidad destinataria está vinculada con tu empleador (mismo grupo), el reglamento exige que pueda considerarse un servicio intragrupo que produce o puede producir una ventaja o utilidad a la entidad no residente.

2. Que en el país donde se trabaja se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no sea un paraíso fiscal. El requisito se da por cumplido si ese país tiene con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información; puedes comprobarlo en la lista de convenios del Ministerio de Hacienda. La lista de paraísos es la de la Orden HFP/115/2023, modificada en junio de 2026. No hace falta haber pagado efectivamente impuestos allí: basta con que exista ese impuesto análogo.

Además de estos dos requisitos, la Dirección General de Tributos insiste en uno previo: que el trabajo se realice efectivamente fuera. Eso exige el desplazamiento físico del trabajador y que el centro de trabajo se sitúe, aunque sea temporalmente, fuera de España. Trabajar desde Madrid para un cliente alemán no da derecho a la exención.

Cómo se calcula: reparto proporcional por días

El reglamento distingue dos partes del sueldo:

La fórmula para la parte ordinaria es: sueldo anual × días en el extranjero ÷ 365 (366 en año bisiesto). Al resultado se suman las retribuciones específicas, y el total no puede superar 60.100 euros.

ConceptoEjemplo A: consultoraEjemplo B: ingeniero de proyectos
Sueldo anual (sin pluses de desplazamiento)48.000 €120.000 €
Días trabajando fuera para entidad no residente73200
Parte proporcional (sueldo × días ÷ 365)9.600 €65.753,42 €
Plus específico por los desplazamientos2.000 €6.000 €
Total que podría quedar exento11.600 €71.753,42 €
Exención aplicable (límite 60.100 €)11.600 €60.100 €
Sueldo que tributa en el IRPF38.400 €65.900 €

En el ejemplo A, la consultora de una empresa de Valencia viaja varias semanas a Francia a implantar un sistema para un cliente francés: 11.600 euros de su sueldo no tributan. En el ejemplo B se alcanza el tope, y lo que exceda de 60.100 euros tributa con normalidad.

Las dietas por desplazamiento al extranjero son otra cosa: si cumplen los requisitos del artículo 9 del Reglamento (por ejemplo, hasta 91,35 euros diarios de manutención con pernocta en el extranjero), están exceptuadas de gravamen por sí mismas y no consumen el límite de 60.100 euros.
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Los días de viaje sí cuentan

Durante años, Hacienda negó la exención para los días de ida y vuelta alegando que el horario del vuelo no permitía trabajar. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en su sentencia 274/2021, de 25 de febrero (recurso 1990/2019): los días de salida y de llegada se incluyen en el cómputo. La Dirección General de Tributos asumió ese criterio en consultas posteriores, como la V3241-23, de 13 de diciembre de 2023, según la cual los días de ida y de regreso computan con independencia de la hora del vuelo.

En la práctica, si sales hacia Ámsterdam el lunes y vuelves el viernes, cuentas cinco días, no tres.

Servicios para empresas del grupo: el punto más conflictivo

Cuando tu empleador español te envía a trabajar para una sociedad del mismo grupo en otro país, la exención solo cubre la parte del trabajo que constituye un servicio real a esa entidad extranjera. En la consulta vinculante V0042-23, de 16 de enero de 2023, la DGT analizó el caso de un trabajador desplazado cuatro meses a la filial de Nueva York con el sueldo pagado por la sociedad española, y concluyó que la parte de los servicios que en realidad beneficia a la entidad española no está exenta.

La pregunta que hay que poder responder es si una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por ese trabajo. Servicios de contabilidad, informática, asesoría jurídica, gestión de personal o apoyo comercial a la filial suelen pasar el filtro; las actividades que la matriz hace en su condición de accionista, como supervisar su inversión, no.

Incompatibilidad con el régimen de excesos

El artículo 9.A.3.b del Reglamento del IRPF permite que los empleados destinados en el extranjero no tributen por el exceso de lo que cobran sobre lo que cobrarían en España por el mismo puesto (el llamado régimen de excesos). Para los contribuyentes destinados en el extranjero, la exención del 7.p es incompatible con ese régimen, cualquiera que sea su importe: tienes que elegir uno de los dos.

AspectoExención 7.pRégimen de excesos
Qué queda sin tributarSueldo de los días trabajados fueraDiferencia entre el sueldo en destino y el que cobrarías en España
Límite60.100 € al añoSin límite fijo
Para quién encaja mejorDesplazamientos cortos o frecuentesDestinos largos con complementos de expatriación elevados
Requisito de entidad no residenteSíNo

Teletrabajo desde el extranjero: qué sabemos

Aquí está la duda de muchos lectores: si eres asalariado residente en España y te vas unos meses a teletrabajar desde otro país, ¿se aplica la exención? La respuesta depende de para quién trabajes:

Por eso, en Modo Remoto recomendamos no aplicar la exención por estancias de teletrabajo voluntario sin una consulta previa con un asesor o, si el importe lo justifica, una consulta vinculante a la DGT, que puedes buscar y presentar desde el buscador de consultas de la DGT. Si teletrabajas desde fuera para una empresa española, lo importante es otra cosa: dónde tributas y cotizas en esa situación.

Cómo aplicarla y qué documentación guardar

  1. Pide a tu empresa un certificado con los desplazamientos (fechas, país, entidad destinataria del trabajo) y el detalle de las retribuciones específicas pagadas por ellos.
  2. Guarda billetes, tarjetas de embarque, reservas de hotel y el contrato o pedido entre tu empresa y la entidad extranjera, o la documentación del servicio intragrupo.
  3. Calcula la parte exenta con la fórmula proporcional y comprueba que no superas 60.100 euros.
  4. Al revisar el borrador de la Renta, incluye la cantidad exenta en el apartado de rendimientos del trabajo destinado a la exención por trabajos en el extranjero.
  5. Conserva toda la documentación al menos hasta que prescriba el ejercicio: cuatro años desde que termina el plazo de declaración.

Si después de un tiempo trabajando fuera te planteas dejar de ser residente en España, el escenario cambia por completo: repasa la regla de los 183 días y cómo tributa un nómada digital.

Contenido informativo revisado en octubre de 2026 con el texto consolidado de la Ley y el Reglamento del IRPF. La exención se aplica caso por caso y la Agencia Tributaria la comprueba con frecuencia: consulta a un asesor fiscal antes de incluirla en tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención 7.p siendo autónomo?

No. La exención solo cubre rendimientos del trabajo, es decir, sueldos de trabajadores por cuenta ajena. Lo que facturas como autónomo son rendimientos de actividades económicas y tributan íntegramente si eres residente en España.

¿Cuánto es el máximo exento al año?

El límite es de 60.100 euros anuales, sumando la parte proporcional del sueldo por los días en el extranjero y las retribuciones específicas por esos trabajos. Lo que supere esa cifra tributa con normalidad en el IRPF.

¿Cuentan los días del viaje de ida y vuelta?

Sí. El Tribunal Supremo, en su sentencia 274/2021, de 25 de febrero, estableció que los días de salida y llegada se incluyen en el cómputo, y la DGT ha aplicado ese criterio en consultas posteriores con independencia de la hora del vuelo.

¿Se aplica si teletrabajo desde Portugal para mi empresa española?

No. Uno de los requisitos es que el trabajo se preste para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Si el destinatario es tu propia empresa española, la exención no procede aunque estés físicamente en otro país.

¿Necesito haber pagado impuestos en el país donde trabajé?

No. Basta con que en ese país exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no sea un paraíso fiscal. El requisito se considera cumplido si el país tiene con España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

Fuentes consultadas

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