Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Tienes contrato con una empresa española y quieres pasar tres, seis o nueve meses trabajando desde otro país. Es posible, pero no basta con abrir el portátil en otra zona horaria: hay que pactarlo por escrito, resolver dónde cotizas, vigilar tu residencia fiscal y no crear un problema fiscal a la empresa. Esta guía ordena todo lo que debes revisar antes de pedirlo y cómo presentarlo para que te digan que sí.

Respuesta rápida: puedes, pero solo con el visto bueno escrito de tu empresa: el teletrabajo es voluntario (artículo 5 de la Ley 10/2021) y el acuerdo debe indicar el lugar de trabajo, así que cambiar de país exige modificarlo. Antes de salir, la empresa debe pedir el certificado A1 (dentro de la UE, hasta 24 meses) o el certificado del convenio bilateral. Si pasas más de 183 días al año en España o aquí está tu núcleo de intereses económicos, sigues siendo residente fiscal y tributas aquí.

Lo que dice la ley: el teletrabajo es voluntario y va por escrito

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, regula el trabajo a distancia regular, que es el que supone al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses. Una estancia de varios meses en otro país casi siempre supera ese umbral, así que te aplica la ley entera. Sus reglas básicas:

La ley no menciona expresamente el trabajo desde otro país, pero sí exige que el acuerdo indique el lugar de trabajo elegido por el trabajador. Por eso un cambio de país es, en la práctica, una modificación del acuerdo que necesita el visto bueno escrito de la empresa. Trabajar desde el extranjero sin comunicarlo puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual y acabar en sanción o despido disciplinario.

Qué debe incluir el acuerdo cuando el destino es otro país

El artículo 7 de la ley fija un contenido mínimo obligatorio. Para una estancia internacional, cada punto tiene una lectura concreta:

Contenido mínimo (art. 7)Qué concretar si trabajas desde el extranjero
Inventario de medios y equiposQué portátil y accesorios te llevas y quién responde si se estropean o los roban fuera
Gastos y su compensaciónSi la empresa paga conexión, coworking o nada; los gastos de viaje y alojamiento suelen ser tuyos
Horario y disponibilidadEn qué horario español trabajas y cómo se cuadra con la diferencia horaria
Porcentaje presencial y a distanciaSi hay días obligatorios en la oficina y cómo se cumplen desde fuera
Centro de trabajo de adscripciónSigues adscrito a tu centro en España
Lugar de trabajo elegidoPaís, ciudad y dirección, y cómo comunicas cambios
Preaviso de reversibilidadCon cuántos días debes volver si la empresa lo pide
Medios de controlCómo se registra la jornada
Dificultades técnicasQué haces si te quedas sin conexión
Protección de datos y seguridadVPN obligatoria, prohibición de redes públicas, datos que no pueden salir de la UE
Duración del acuerdoFecha de inicio y de fin de la estancia

Seguridad Social: el certificado A1 y los convenios

Mientras trabajas fuera debes seguir protegido para la baja médica, los accidentes y la jubilación. La regla general en Europa es cotizar donde trabajas físicamente, así que hay que activar una excepción. Lo explicamos a fondo en nuestra guía de Seguridad Social en remoto; en resumen:

Un matiz importante: el A1 por desplazamiento está pensado para trabajos que la empresa encarga fuera. Cuando la estancia es iniciativa tuya y la empresa no tiene ningún interés en que estés allí, algunas Tesorerías encauzan la solicitud como excepción del artículo 16 del Reglamento 883/2004, que también es válida. Lo importante es que tengas un certificado antes de salir.

Si sufres un accidente mientras teletrabajas en otro país, se presume laboral si ocurre durante la jornada y en el lugar pactado. Esa protección depende de que el lugar figure en el acuerdo y de que sigas de alta. Sin acuerdo escrito, la discusión sobre si el accidente es laboral se complica mucho.
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Residencia fiscal: el límite de los 183 días

Seguirás siendo residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días en el año natural o si aquí está tu núcleo principal de intereses económicos (artículo 9 de la Ley del IRPF). Hacienda computa las ausencias esporádicas como días en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país con un certificado. En la práctica, quien pasa menos de seis meses fuera y mantiene su vivienda, su cuenta y su familia en España sigue siendo residente y tributa aquí por todo lo que gana. Lo desarrollamos en la regla de los 183 días.

Que sigas siendo residente en España no impide que el otro país también quiera gravar tu sueldo. Los convenios de doble imposición siguen el artículo 15 del modelo de la OCDE: el salario tributa solo en el país de residencia si estás en el otro menos de 183 días en el periodo que fije el convenio, si te paga un empleador que no es residente allí y si no lo soporta un establecimiento permanente en ese país. Si falla alguna de las tres condiciones, el país de destino puede gravarte y España te dará una deducción por doble imposición.

EscenarioResidencia fiscalDónde tributa el sueldoRetenciones
3 meses en Portugal, vuelves a EspañaEspañaEspaña (con convenio, menos de 183 días)Sigue reteniendo tu empresa española
7 meses en México, vivienda en EspañaProbablemente España, revisar desempate del convenioRiesgo de tributar también en MéxicoRevisar con asesor antes de ir
Te mudas un año a AlemaniaProbablemente AlemaniaAlemania por el trabajo hecho allíHay que regularizar retenciones españolas

Una duda frecuente es si se puede aplicar la exención del 7p del IRPF. Normalmente no: exige que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero, que se beneficie de él. Si haces desde Lisboa el mismo trabajo que harías en Madrid para tu empresa española, el beneficiario es la empresa española y la exención no encaja.

El riesgo que preocupa a la empresa: el establecimiento permanente

Muchas empresas dicen que no por un motivo que el trabajador no suele ver: que tu presencia en otro país le cree un establecimiento permanente allí. Si eso ocurre, el país de destino podría reclamar a la empresa impuesto de sociedades por la parte del beneficio atribuible a tu actividad, además de obligaciones de registro, retenciones locales y contabilidad.

En noviembre de 2025 la OCDE aprobó una actualización de los comentarios al artículo 5 de su modelo de convenio que ofrece un criterio práctico sobre el teletrabajo desde casa, según ha resumido Garrigues:

Los comentarios de la OCDE orientan la interpretación, pero cada país aplica sus convenios y su legislación interna. Por eso conviene que tu solicitud deje claro que el viaje es personal, que no vas a captar clientes en ese país ni a firmar contratos, y que la estancia tiene fecha de fin.

Inmigración, prevención de riesgos y protección de datos

Tres frentes más que conviene cerrar antes de irte:

Cómo pedírselo a tu empresa: propuesta y checklist

La forma de conseguir un sí es presentar una propuesta que resuelva de antemano las dudas legales y operativas. Esta es la lista que en Modo Remoto recomendamos llevar preparada:

  1. País, ciudad y fechas exactas de inicio y fin, con margen para volver si la empresa lo necesita.
  2. Horario de trabajo en hora española y disponibilidad para reuniones, con la diferencia horaria calculada.
  3. Compromiso de no captar clientes ni firmar contratos en el país de destino, para limitar el riesgo de establecimiento permanente.
  4. Propuesta de cobertura de Seguridad Social: A1, certificado de convenio o situación asimilada al alta, según el país.
  5. Cálculo de días en España durante el año para confirmar que sigues siendo residente fiscal.
  6. Seguro médico contratado para la estancia y su cobertura.
  7. Prueba de que puedes trabajar legalmente en destino (ciudadanía UE, visado o normativa de estancia).
  8. Conexión: velocidad garantizada en el alojamiento y una alternativa móvil de respaldo.
  9. Medidas de seguridad: VPN corporativa, cifrado del disco, no usar redes públicas.
  10. Quién asume los gastos extra y qué pasa con el equipo si se pierde o se estropea.
  11. Preaviso de vuelta si la empresa lo pide, y compromiso de presencialidad en fechas clave.

Con esa información, Recursos Humanos puede redactar el anexo al acuerdo de trabajo a distancia. Si todavía no tienes un acuerdo firmado, aprovecha para revisarlo con qué debe incluir un contrato de trabajo remoto.

Muchas empresas tienen una política interna de trabajo desde otro país con un máximo de días al año (por ejemplo, 30 o 60). Pregunta primero si existe: si tu propuesta encaja en ella, la aprobación suele ser casi automática.

Errores frecuentes

Esta guía describe el marco general en octubre de 2026. La combinación de derecho laboral, Seguridad Social internacional y convenios fiscales hace que cada caso sea distinto. Antes de irte, confirma tu situación con el departamento de personas de tu empresa y con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarse a que teletrabaje desde otro país?

Sí. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes según la Ley 10/2021, y cambiar el lugar de trabajo exige acuerdo. Salvo que tu convenio colectivo reconozca un derecho específico, la empresa puede decir que no.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera sin perder la residencia fiscal en España?

La referencia son los 183 días en el año natural, pero también cuenta dónde está tu núcleo de intereses económicos. Quien pasa menos de seis meses fuera y mantiene vivienda, familia e ingresos en España suele seguir siendo residente. Además, el país de destino puede gravarte si se supera su propio límite de días.

¿Necesito el certificado A1 para trabajar un mes desde Italia?

Sí, es lo recomendable aunque sea un mes. El A1 acredita que sigues cotizando en España y evita que la inspección italiana te reclame cotizaciones locales. Lo pide la empresa a la Tesorería por la sede electrónica.

¿Mi empresa tiene que seguir reteniendo IRPF si trabajo desde fuera?

Si sigues siendo residente fiscal en España, sí: la empresa continúa practicando retenciones como siempre. Si pasas a ser residente en otro país, hay que comunicarlo con el modelo correspondiente y revisar las retenciones, porque cambia el impuesto aplicable.

¿Qué es el riesgo de establecimiento permanente?

Es la posibilidad de que tu actividad en otro país haga que la empresa se considere presente allí a efectos fiscales y tenga que tributar en ese país. Con el criterio de la OCDE de 2025, trabajar desde casa menos del 50 % del tiempo en 12 meses, sin razón comercial, en general no lo genera.

Fuentes consultadas

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