Tienes contrato con una empresa española y quieres pasar tres, seis o nueve meses trabajando desde otro país. Es posible, pero no basta con abrir el portátil en otra zona horaria: hay que pactarlo por escrito, resolver dónde cotizas, vigilar tu residencia fiscal y no crear un problema fiscal a la empresa. Esta guía ordena todo lo que debes revisar antes de pedirlo y cómo presentarlo para que te digan que sí.
Lo que dice la ley: el teletrabajo es voluntario y va por escrito
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, regula el trabajo a distancia regular, que es el que supone al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses. Una estancia de varios meses en otro país casi siempre supera ese umbral, así que te aplica la ley entera. Sus reglas básicas:
- Es voluntario para las dos partes (artículo 5). Ni la empresa puede imponértelo ni tú puedes exigirlo, salvo que tu convenio colectivo o una norma te reconozca ese derecho.
- Requiere un acuerdo escrito antes de empezar (artículo 6). Puede ir en el contrato o firmarse después, pero siempre antes de que trabajes a distancia. La empresa entrega copia a la representación legal en un plazo de diez días y la envía a la oficina de empleo.
- Es reversible: tanto tú como la empresa podéis volver al trabajo presencial en los términos del convenio o del propio acuerdo.
- Mismos derechos que en presencial: salario, formación, promoción, desconexión digital y compensación de los gastos que genere el trabajo a distancia.
La ley no menciona expresamente el trabajo desde otro país, pero sí exige que el acuerdo indique el lugar de trabajo elegido por el trabajador. Por eso un cambio de país es, en la práctica, una modificación del acuerdo que necesita el visto bueno escrito de la empresa. Trabajar desde el extranjero sin comunicarlo puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual y acabar en sanción o despido disciplinario.
Qué debe incluir el acuerdo cuando el destino es otro país
El artículo 7 de la ley fija un contenido mínimo obligatorio. Para una estancia internacional, cada punto tiene una lectura concreta:
| Contenido mínimo (art. 7) | Qué concretar si trabajas desde el extranjero |
|---|---|
| Inventario de medios y equipos | Qué portátil y accesorios te llevas y quién responde si se estropean o los roban fuera |
| Gastos y su compensación | Si la empresa paga conexión, coworking o nada; los gastos de viaje y alojamiento suelen ser tuyos |
| Horario y disponibilidad | En qué horario español trabajas y cómo se cuadra con la diferencia horaria |
| Porcentaje presencial y a distancia | Si hay días obligatorios en la oficina y cómo se cumplen desde fuera |
| Centro de trabajo de adscripción | Sigues adscrito a tu centro en España |
| Lugar de trabajo elegido | País, ciudad y dirección, y cómo comunicas cambios |
| Preaviso de reversibilidad | Con cuántos días debes volver si la empresa lo pide |
| Medios de control | Cómo se registra la jornada |
| Dificultades técnicas | Qué haces si te quedas sin conexión |
| Protección de datos y seguridad | VPN obligatoria, prohibición de redes públicas, datos que no pueden salir de la UE |
| Duración del acuerdo | Fecha de inicio y de fin de la estancia |
Seguridad Social: el certificado A1 y los convenios
Mientras trabajas fuera debes seguir protegido para la baja médica, los accidentes y la jubilación. La regla general en Europa es cotizar donde trabajas físicamente, así que hay que activar una excepción. Lo explicamos a fondo en nuestra guía de Seguridad Social en remoto; en resumen:
- Dentro de la UE, el EEE o Suiza: la empresa pide a la Tesorería el certificado A1 por desplazamiento temporal (hasta 24 meses previstos). Con él sigues cotizando en España y usas la Tarjeta Sanitaria Europea para la asistencia médica.
- País con convenio bilateral (Estados Unidos, México, Argentina, Japón, Australia, Canadá…): se solicita el certificado de desplazamiento del convenio, con el plazo máximo que fije cada uno.
- País sin convenio: la empresa puede mantenerte en situación asimilada al alta con la Orden ISM/835/2023, pero el país de destino puede exigir sus propias cotizaciones.
Un matiz importante: el A1 por desplazamiento está pensado para trabajos que la empresa encarga fuera. Cuando la estancia es iniciativa tuya y la empresa no tiene ningún interés en que estés allí, algunas Tesorerías encauzan la solicitud como excepción del artículo 16 del Reglamento 883/2004, que también es válida. Lo importante es que tengas un certificado antes de salir.
Residencia fiscal: el límite de los 183 días
Seguirás siendo residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días en el año natural o si aquí está tu núcleo principal de intereses económicos (artículo 9 de la Ley del IRPF). Hacienda computa las ausencias esporádicas como días en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país con un certificado. En la práctica, quien pasa menos de seis meses fuera y mantiene su vivienda, su cuenta y su familia en España sigue siendo residente y tributa aquí por todo lo que gana. Lo desarrollamos en la regla de los 183 días.
Que sigas siendo residente en España no impide que el otro país también quiera gravar tu sueldo. Los convenios de doble imposición siguen el artículo 15 del modelo de la OCDE: el salario tributa solo en el país de residencia si estás en el otro menos de 183 días en el periodo que fije el convenio, si te paga un empleador que no es residente allí y si no lo soporta un establecimiento permanente en ese país. Si falla alguna de las tres condiciones, el país de destino puede gravarte y España te dará una deducción por doble imposición.
| Escenario | Residencia fiscal | Dónde tributa el sueldo | Retenciones |
|---|---|---|---|
| 3 meses en Portugal, vuelves a España | España | España (con convenio, menos de 183 días) | Sigue reteniendo tu empresa española |
| 7 meses en México, vivienda en España | Probablemente España, revisar desempate del convenio | Riesgo de tributar también en México | Revisar con asesor antes de ir |
| Te mudas un año a Alemania | Probablemente Alemania | Alemania por el trabajo hecho allí | Hay que regularizar retenciones españolas |
Una duda frecuente es si se puede aplicar la exención del 7p del IRPF. Normalmente no: exige que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero, que se beneficie de él. Si haces desde Lisboa el mismo trabajo que harías en Madrid para tu empresa española, el beneficiario es la empresa española y la exención no encaja.
El riesgo que preocupa a la empresa: el establecimiento permanente
Muchas empresas dicen que no por un motivo que el trabajador no suele ver: que tu presencia en otro país le cree un establecimiento permanente allí. Si eso ocurre, el país de destino podría reclamar a la empresa impuesto de sociedades por la parte del beneficio atribuible a tu actividad, además de obligaciones de registro, retenciones locales y contabilidad.
En noviembre de 2025 la OCDE aprobó una actualización de los comentarios al artículo 5 de su modelo de convenio que ofrece un criterio práctico sobre el teletrabajo desde casa, según ha resumido Garrigues:
- Si trabajas desde el otro país menos del 50 % de tu tiempo en cualquier periodo de 12 meses, en general tu domicilio no se considera un lugar fijo de negocios de la empresa.
- Si superas ese 50 %, solo habría establecimiento permanente si tu presencia allí responde a una razón comercial de la empresa (por ejemplo, atender clientes de ese país). Si estás allí por motivos personales y tu trabajo no tiene relación con ese mercado, el riesgo baja.
- Aunque no haya lugar fijo, hay otro riesgo: si negocias o firmas contratos en nombre de la empresa con habitualidad desde allí, podrías ser un agente dependiente.
Los comentarios de la OCDE orientan la interpretación, pero cada país aplica sus convenios y su legislación interna. Por eso conviene que tu solicitud deje claro que el viaje es personal, que no vas a captar clientes en ese país ni a firmar contratos, y que la estancia tiene fecha de fin.
Inmigración, prevención de riesgos y protección de datos
Tres frentes más que conviene cerrar antes de irte:
- Permiso para trabajar en el país de destino. Dentro de la UE, como ciudadano europeo no lo necesitas. Fuera, entrar como turista no siempre permite trabajar, ni siquiera en remoto para una empresa extranjera. Revisa si el país tiene visado de nómada digital o tolera el trabajo remoto en estancias cortas; en nuestra comparativa de países tienes las opciones principales.
- Prevención de riesgos laborales. El artículo 16 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a evaluar los riesgos del puesto a distancia, centrada en la zona habilitada para trabajar. Lo habitual es un cuestionario de autoevaluación del puesto que rellenas tú, con fotos del espacio si la empresa las pide.
- Protección de datos. Si tratas datos personales de clientes, la empresa puede limitar los países desde los que te conectas, sobre todo fuera del Espacio Económico Europeo, porque acceder a datos desde allí puede considerarse una transferencia internacional.
- Seguro médico. Fuera de Europa, la Seguridad Social española no te cubre en destino. Necesitas un seguro de salud internacional.
Cómo pedírselo a tu empresa: propuesta y checklist
La forma de conseguir un sí es presentar una propuesta que resuelva de antemano las dudas legales y operativas. Esta es la lista que en Modo Remoto recomendamos llevar preparada:
- País, ciudad y fechas exactas de inicio y fin, con margen para volver si la empresa lo necesita.
- Horario de trabajo en hora española y disponibilidad para reuniones, con la diferencia horaria calculada.
- Compromiso de no captar clientes ni firmar contratos en el país de destino, para limitar el riesgo de establecimiento permanente.
- Propuesta de cobertura de Seguridad Social: A1, certificado de convenio o situación asimilada al alta, según el país.
- Cálculo de días en España durante el año para confirmar que sigues siendo residente fiscal.
- Seguro médico contratado para la estancia y su cobertura.
- Prueba de que puedes trabajar legalmente en destino (ciudadanía UE, visado o normativa de estancia).
- Conexión: velocidad garantizada en el alojamiento y una alternativa móvil de respaldo.
- Medidas de seguridad: VPN corporativa, cifrado del disco, no usar redes públicas.
- Quién asume los gastos extra y qué pasa con el equipo si se pierde o se estropea.
- Preaviso de vuelta si la empresa lo pide, y compromiso de presencialidad en fechas clave.
Con esa información, Recursos Humanos puede redactar el anexo al acuerdo de trabajo a distancia. Si todavía no tienes un acuerdo firmado, aprovecha para revisarlo con qué debe incluir un contrato de trabajo remoto.
Errores frecuentes
- Irse sin acuerdo escrito porque el jefe directo dio el visto bueno verbal: no cubre accidentes, ni Seguridad Social, ni defiende frente a un despido.
- Pensar que la Tarjeta Sanitaria Europea sirve fuera de Europa o para estancias de residencia.
- Confundir la residencia fiscal con la Seguridad Social: puedes cotizar en España y tributar en otro país, o al revés.
- Contar mal los días: los de tránsito y los fines de semana también cuentan para los 183 días del convenio en muchos países.
- Aplicarse la exención del 7p sin cumplir el requisito de que el beneficiario sea una entidad no residente.
- Quedarse más tiempo del previsto sin actualizar el A1 ni el acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa negarse a que teletrabaje desde otro país?
Sí. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes según la Ley 10/2021, y cambiar el lugar de trabajo exige acuerdo. Salvo que tu convenio colectivo reconozca un derecho específico, la empresa puede decir que no.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera sin perder la residencia fiscal en España?
La referencia son los 183 días en el año natural, pero también cuenta dónde está tu núcleo de intereses económicos. Quien pasa menos de seis meses fuera y mantiene vivienda, familia e ingresos en España suele seguir siendo residente. Además, el país de destino puede gravarte si se supera su propio límite de días.
¿Necesito el certificado A1 para trabajar un mes desde Italia?
Sí, es lo recomendable aunque sea un mes. El A1 acredita que sigues cotizando en España y evita que la inspección italiana te reclame cotizaciones locales. Lo pide la empresa a la Tesorería por la sede electrónica.
¿Mi empresa tiene que seguir reteniendo IRPF si trabajo desde fuera?
Si sigues siendo residente fiscal en España, sí: la empresa continúa practicando retenciones como siempre. Si pasas a ser residente en otro país, hay que comunicarlo con el modelo correspondiente y revisar las retenciones, porque cambia el impuesto aplicable.
¿Qué es el riesgo de establecimiento permanente?
Es la posibilidad de que tu actividad en otro país haga que la empresa se considere presente allí a efectos fiscales y tenga que tributar en ese país. Con el criterio de la OCDE de 2025, trabajar desde casa menos del 50 % del tiempo en 12 meses, sin razón comercial, en general no lo genera.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículos 7 p y 9)
- BOE — Orden ISM/835/2023, trabajadores desplazados al extranjero
- Seguridad Social — Acuerdo marco de teletrabajo transfronterizo
- Tu Europa (Comisión Europea) — Seguridad social en otro país de la UE
- Garrigues — La OCDE actualiza el Modelo de Convenio: teletrabajo transfronterizo
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