Cuando trabajas en remoto desde otro país, la pregunta clave no es dónde está tu empresa sino qué legislación de Seguridad Social te corresponde: solo puede ser una, y elegirla mal deja huecos en tu pensión, tu baja o tu asistencia sanitaria. Te explicamos las reglas dentro de la UE, el acuerdo de teletrabajo transfronterizo de 2023, los convenios bilaterales de España y qué hacer cuando te vas a un país sin convenio.
La regla general: cotizas donde trabajas físicamente
Dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, la coordinación la regula el Reglamento (CE) 883/2004. Su principio básico (artículo 11) es que cada persona está sujeta a la legislación de un solo Estado, y que quien trabaja por cuenta ajena o propia cotiza en el país donde ejerce la actividad físicamente, aunque el empleador o los clientes estén en otro. Para el teletrabajo esto tiene una consecuencia directa: si vives en Lisboa y trabajas desde casa para una empresa de Madrid, en principio te corresponde la Seguridad Social portuguesa, no la española.
Sobre esa regla se construyen tres excepciones que son las que de verdad usan los teletrabajadores: el desplazamiento temporal con certificado A1, la regla de pluriactividad cuando trabajas en varios países y el acuerdo marco de teletrabajo transfronterizo. Fuera de Europa, el papel del reglamento lo cumplen los convenios bilaterales; donde no hay convenio, se aplican las dos legislaciones a la vez si nadie lo impide.
| Tu situación | Norma aplicable | Dónde cotizas | Documento |
|---|---|---|---|
| Empleado de empresa española, unos meses desde otro país UE | Art. 12 Reglamento 883/2004 (desplazamiento) | España, hasta 24 meses | Certificado A1 |
| Vives en otro país UE y teletrabajas allí menos del 50 % para empresa española | Acuerdo marco art. 16 (2023) | España, si se solicita | A1 por acuerdo marco |
| Trabajas en dos países UE, con 25 % o más en el de residencia | Art. 13 Reglamento 883/2004 | País de residencia | A1 por pluriactividad |
| Te mudas a otro país UE y teletrabajas allí a tiempo completo | Art. 11 Reglamento 883/2004 | País donde vives y trabajas | Alta en ese país |
| Desplazado a país con convenio bilateral | Convenio bilateral | España, durante el plazo del convenio | Certificado de desplazamiento del convenio |
| Desplazado por empresa española a país sin convenio | Orden ISM/835/2023 | España (situación asimilada al alta) y posiblemente también allí | Comunicación a la TGSS |
El certificado A1: desplazamientos temporales de hasta 24 meses
El artículo 12 del reglamento permite seguir cotizando en España cuando tu empresa te envía a trabajar a otro Estado miembro por cuenta de ella, siempre que la duración prevista no supere 24 meses y no sustituyas a otro trabajador desplazado. Lo mismo vale para el autónomo que ejerce normalmente en España y se va a hacer una actividad similar a otro país durante un máximo de 24 meses.
La prueba de que sigues en el sistema español es el documento portátil A1. Lo pide la empresa (o el autónomo) a la Tesorería General de la Seguridad Social por la sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, mediante el formulario electrónico que sustituyó al antiguo modelo TA.300. Conviene pedirlo antes de salir: en algunos países los inspectores lo exigen en el lugar de trabajo y, sin él, pueden reclamar cotizaciones locales.
- Sirve para estancias planificadas y temporales, no para mudanzas indefinidas.
- Cubre a ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza, y también a nacionales de terceros países con residencia legal en la UE (Reglamento 1231/2010), salvo en Dinamarca.
- Con el A1, la asistencia sanitaria en el país de destino se canaliza con la Tarjeta Sanitaria Europea o, si te instalas allí, con el formulario S1.
- Si la estancia se alarga más de lo previsto, hay que pedir una excepción del artículo 16 antes de que termine el A1, no después.
El acuerdo marco de teletrabajo transfronterizo: la regla del menos del 50 %
Desde el 1 de julio de 2023 está en vigor el Acuerdo marco relativo al artículo 16 del Reglamento 883/2004, que España firmó el 29 de junio de 2023. Resuelve un problema muy concreto: con las reglas generales, quien teletrabaja un 25 % o más de su tiempo desde su país de residencia pasaba a cotizar allí. El acuerdo eleva ese umbral: previa solicitud, el teletrabajador transfronterizo habitual queda sujeto a la legislación del país donde tiene su sede el empleador siempre que el teletrabajo en su país de residencia sea inferior al 50 % de su tiempo de trabajo total.
Requisitos que suelen pasarse por alto:
- Solo trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan expresamente excluidos.
- Solo dos Estados, y los dos deben haber firmado el acuerdo: el de residencia y el de la sede del empleador. Si además trabajas habitualmente en un tercer país, no se aplica.
- En el país de residencia solo puedes teletrabajar; si allí haces otra actividad habitual (por ejemplo, visitas a clientes), quedas fuera.
- Hay que pedirlo, normalmente en el país del empleador, y se concede por un máximo de 3 años cada vez, prorrogables con nueva solicitud.
- Retroactividad limitada: solo se admiten hasta tres meses anteriores a la solicitud y siempre que se haya cotizado en el país del empleador durante ese tiempo.
El acuerdo se celebró por cinco años y se prorroga automáticamente por periodos de cinco años. Lo han firmado, entre otros, España, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica, Portugal, Austria, Luxemburgo, Polonia, Suecia, Finlandia, Chequia, Eslovaquia, Croacia, Malta, Suiza, Noruega y Liechtenstein. La lista cambia con nuevas adhesiones, así que compruébala con el Estado depositario (Bélgica) o con la Tesorería antes de organizar tu calendario.
Trabajar en varios países a la vez: la regla del 25 %
Si trabajas habitualmente en dos o más Estados miembros, el artículo 13 del reglamento te asigna la legislación de tu país de residencia cuando ejerces allí una parte sustancial de la actividad, que el reglamento de aplicación fija en al menos el 25 % del tiempo de trabajo o de la remuneración. Si no llegas a ese 25 %, te corresponde el país de la sede del empleador. Para los autónomos, el criterio es el centro de interés de la actividad.
Esta regla es la que afecta a los nómadas que encadenan estancias cortas en distintos países europeos: lo que cuenta es dónde está tu residencia habitual y qué porcentaje de trabajo haces en ella. Se formaliza también con un A1, que pide el trabajador o la empresa a la institución del país de residencia.
Fuera de la UE: los convenios bilaterales de España
Fuera del ámbito europeo, la coordinación depende de los convenios bilaterales. Según la relación oficial de la Seguridad Social, España tiene convenio con 24 países:
| Zona | Países con convenio bilateral |
|---|---|
| América del Norte | Canadá, Estados Unidos, México |
| América Central y Caribe | República Dominicana |
| América del Sur | Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela |
| Asia y Oceanía | Australia, China, Corea, Filipinas, Japón |
| África | Cabo Verde, Marruecos, Senegal, Túnez |
| Europa (fuera de la UE) | Andorra, Moldavia, Rusia, Ucrania |
A esa lista hay que añadir dos instrumentos multilaterales: el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, vigente para España desde 2011 con varios países latinoamericanos y Portugal, y el protocolo de coordinación de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, aplicable desde 2021.
Cada convenio fija su propio plazo de desplazamiento y su alcance: unos cubren todas las prestaciones y otros solo pensiones; unos admiten prórrogas y otros no. Algunos solo protegen a los desplazados por su empresa, no a quien decide por su cuenta irse a teletrabajar. Antes de mudarte, lee el texto del convenio del país concreto y pide el certificado de desplazamiento correspondiente a la Tesorería.
Países sin convenio: doble cotización y la Orden ISM/835/2023
Si te vas a un país sin convenio (por ejemplo, gran parte del sudeste asiático), no hay ninguna norma que impida que te apliquen las dos legislaciones. Cada país decide según sus propias reglas, y lo habitual es que el de destino te exija cotizar si trabajas allí con residencia, mientras España te mantiene de alta si tu empleador es español.
Para los asalariados que una empresa con actividad en España envía al extranjero, la Orden ISM/835/2023, vigente desde el 1 de noviembre de 2023, regula la situación asimilada al alta. Sustituyó a la antigua orden de 1982 y distingue dos casos:
- País sin convenio, o con convenio que no te cubre: sigues asimilado al alta en España con cotización de empresa y trabajador para incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilación.
- País con convenio, una vez agotado el plazo máximo de desplazamiento: puedes seguir voluntariamente en el sistema español para incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilación, pero no para la baja por incapacidad temporal.
Esta orden solo sirve si el desplazamiento deriva de un contrato formalizado en España con una empresa que opera aquí. Si eres autónomo o trabajas para una empresa extranjera, no te ampara.
El convenio especial: mantener tu carrera de cotización desde fuera
Cuando no puedes seguir de alta por ninguna de las vías anteriores, el convenio especial con la Seguridad Social te permite seguir sumando años para la pensión pagando tú la cuota. Hay dos modalidades relevantes:
- Convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes (artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003): para españoles que trabajan en el extranjero. Cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, no la asistencia sanitaria en España. La base es siempre la mínima del Régimen General vigente cada año y la cuota se paga por trimestres vencidos.
- Convenio especial general: para quien causa baja en la Seguridad Social y quiere mantener su base. Exige haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja. Si lo solicitas en los 90 días siguientes a la baja, puede surtir efectos desde el día siguiente a esta; si lo pides más tarde, desde la fecha de solicitud.
El convenio especial no evita que el país donde trabajas te exija cotizar allí. Su utilidad es no dejar lagunas en la carrera de cotización española, lo que importa sobre todo si piensas volver o jubilarte en España. Para calcular la cuota exacta de tu año, pide el cálculo a la Tesorería al suscribirlo, porque depende de la base mínima y de los coeficientes vigentes.
Checklist antes de irte a teletrabajar fuera
- Decide si es una estancia temporal (vuelves en una fecha concreta) o un cambio de residencia: la respuesta cambia toda la norma aplicable.
- Si es temporal y en la UE, pide el A1 antes de salir; si vas a vivir allí y teletrabajar menos del 50 %, solicita la aplicación del acuerdo marco.
- Si vas a un país con convenio bilateral, comprueba el plazo máximo de desplazamiento y pide el certificado correspondiente.
- Si vas a un país sin convenio, pregunta a tu empresa si aplicará la Orden ISM/835/2023 y busca cobertura sanitaria privada.
- Revisa tu cobertura médica: Tarjeta Sanitaria Europea solo para estancias temporales en Europa; fuera, un seguro médico internacional.
- Separa el análisis fiscal: la residencia fiscal sigue sus propias reglas.
Si eres empleado de una empresa española y lo que quieres es pasar unos meses fuera, tenemos una guía específica sobre cómo teletrabajar desde el extranjero siendo empleado en España. Si el caso es el inverso, vives en España y trabajas para una empresa de fuera, lee cómo cotizar trabajando para una empresa extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo trabajar desde otro país de la UE sin dejar de cotizar en España?
Con un certificado A1 por desplazamiento, hasta 24 meses previstos. Si tu residencia está en el otro país y solo teletrabajas allí menos del 50 % del tiempo, el acuerdo marco permite seguir en España por periodos de hasta tres años renovables.
¿El acuerdo marco del 50 % sirve para autónomos?
No. El acuerdo marco excluye expresamente a los trabajadores por cuenta propia. Un autónomo que trabaja en varios países se rige por la regla general del artículo 13: residencia si ejerce allí una parte sustancial de la actividad, o centro de interés de la actividad en caso contrario.
¿Qué pasa si trabajo desde Tailandia para una empresa española?
España no tiene convenio de Seguridad Social con Tailandia. Si la empresa te envía y tu contrato se firmó en España, puede mantenerte en situación asimilada al alta conforme a la Orden ISM/835/2023. Tailandia aplicará sus propias reglas, así que puede haber doble cotización.
¿Quién pide el certificado A1, yo o la empresa?
En los desplazamientos de asalariados lo pide la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social por la sede electrónica. Si eres autónomo, lo pides tú. En los casos de pluriactividad, la solicitud se presenta ante la institución del país de residencia.
¿El convenio especial me da asistencia sanitaria en el extranjero?
No. El convenio especial para emigrantes cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, pero no da derecho a asistencia sanitaria en España ni fuera. Necesitarás un seguro médico aparte.
Fuentes consultadas
- EUR-Lex — Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
- Seguridad Social — Acuerdo marco de teletrabajo transfronterizo (art. 16 Reglamento 883/2004)
- Seguridad Social — Convenios bilaterales
- BOE — Orden ISM/835/2023, situación asimilada al alta de trabajadores desplazados al extranjero
- BOE — Orden TAS/2865/2003, convenio especial en el sistema de la Seguridad Social
- Tu Europa (Comisión Europea) — Seguridad social en otro país de la UE
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