Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

El llamado visado de nómada digital es, en realidad, la figura del teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, añadida por la Ley 28/2022 de empresas emergentes. Sirve para que un ciudadano de fuera de la UE viva en España mientras trabaja a distancia para empresas o clientes extranjeros. Aquí tienes los requisitos exactos, las cifras de 2026 y el orden en que conviene preparar cada documento.

Respuesta rápida: para la visa de nómada digital en España (teletrabajo de carácter internacional) necesitas ser de fuera de la UE, trabajar en remoto para empresas extranjeras con al menos tres meses de relación, tener título o tres años de experiencia, seguro médico sin copagos ni carencias, antecedentes limpios e ingresos del 200 % del SMI: 2.442 € al mes en 14 pagas o 2.849 € prorrateado en 2026. Se pide en el consulado (visado de un año) o, si ya estás en España de forma regular, ante la UGE (residencia de hasta tres años, tasa de 73,26 €).

Visado desde el consulado o residencia desde España: las dos vías

La ley prevé dos títulos distintos con los mismos requisitos de fondo. El visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quater) se pide en el consulado español del país donde resides y tiene una vigencia máxima de un año. La autorización de residencia (artículo 74 quinquies) se pide estando ya en España de forma regular, por ejemplo durante una estancia de turista, y se concede por un máximo de tres años, renovable por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones. Puedes consultar el texto consolidado en la Ley 14/2013 del BOE.

AspectoVisado (consulado)Autorización de residencia (UGE)
Dónde se pideConsulado de España en tu país de residenciaTelemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)
Requisito previoResidir legalmente en la demarcación del consuladoEstar en España de forma regular
DuraciónHasta 1 añoHasta 3 años
RenovaciónSe pasa a residencia en los 60 días naturales antes de que caduquePor periodos de 2 años
Plazo de resolución10 días hábiles (art. 75.5)20 días desde la presentación electrónica (art. 76.1)
Si no contestanNo hay silencio positivo previstoSilencio administrativo positivo
TasaVariable según nacionalidad y consulado73,26 € (modelo 790, código 038)

En la práctica, quien puede entrar en España sin visado o con visado de turista suele preferir la vía de la UGE: el plazo es corto, el silencio es positivo y la autorización dura tres años desde el principio. La vía consular tiene sentido si no puedes entrar como turista o si prefieres llegar con el título ya concedido.

Solo pueden pedirlo nacionales de terceros países mayores de edad. Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no lo necesitan: tienen libertad de circulación y basta con el registro de ciudadano de la Unión.

Requisitos de la relación laboral o profesional

El núcleo del trámite es demostrar que tu trabajo existe, es estable y se puede hacer íntegramente a distancia. La ley (artículos 74 bis y 74 ter) y la documentación oficial de la UGE exigen lo siguiente:

Si eres socio único o tienes el control efectivo de tu propia empresa extranjera, la antigüedad de la relación se presume acreditando el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad, pero la UGE pide además la última declaración del impuesto de sociedades, prueba de inversiones en medios productivos y un informe de la seguridad social del país de origen con el histórico de empleados.

Cualificación: título o tres años de experiencia

Debes ser graduado o posgraduado de una universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o acreditar al menos tres años de experiencia en funciones análogas al puesto. La experiencia se demuestra con un informe de vida laboral o equivalente del país de origen que coincida con certificados de empresa (fechas, funciones concretas y alta en el sistema del país). Si tu profesión está regulada en España (abogacía, medicina, arquitectura…), se exige la homologación del título o una declaración responsable ante notario de que no la vas a ejercer en España.

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Medios económicos con el SMI de 2026: cuánto tienes que ganar

La exigencia es ganar, en bruto y con rentas del trabajo, el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, más un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional. Para 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Aquí está la duda más frecuente: las cuantías pueden calcularse sobre el SMI en 14 pagas o prorrateado en 12 meses (1.424,50 € al mes). Los consulados que publican la cifra lo hacen sobre el importe anual del SMI, y la mayoría de despachos de extranjería trabajan con el prorrateo. Como la diferencia es notable, en Modo Remoto recomendamos acreditar la cifra más alta para no arriesgar una denegación.

Unidad familiarMensual (SMI prorrateado en 12)AnualMensual (SMI en 14 pagas)
Solo el titular (200 %)2.849,00 €34.188,00 €2.442,00 €
Titular + 1 familiar (+75 %)3.917,38 €47.008,50 €3.357,75 €
Titular + 2 familiares (+25 %)4.273,50 €51.282,00 €3.663,00 €
Titular + 3 familiares (+25 %)4.629,63 €55.555,50 €3.968,25 €

Se acredita con las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario de esos mismos meses, sellado por el banco, en el que se marquen los cobros que coinciden con cada nómina o factura. Si tus ingresos no llegan al mínimo, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la autorización. El SMI se actualiza cada año, así que si presentas o renuevas en 2027 recalcula con el que esté vigente ese año.

Ejemplo: una diseñadora colombiana que factura 3.200 € al mes a una agencia de Bogotá y viene con su pareja necesita acreditar 3.917,38 € mensuales con el criterio prorrateado. Le faltan 717,38 € al mes; para una autorización de tres años debería demostrar unos 25.826 € de ahorro disponible o aumentar ingresos antes de presentar.

Seguro médico, Seguridad Social y antecedentes penales

Los teletrabajadores asalariados deben cotizar en España: la empresa extranjera se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa sin centro de trabajo en España y te da de alta en el Régimen General una vez concedida la autorización. Los autónomos se comprometen a darse de alta en el RETA antes de empezar a trabajar desde España; la UGE recuerda que no darse de alta es causa de extinción de la autorización. La única excepción es aportar un certificado de legislación aplicable del país de origen, emitido al amparo de un convenio de Seguridad Social, que diga expresamente que cubre el teletrabajo desde España (solo para asalariados). Lo explicamos en detalle en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.

Documentación paso a paso para la vía UGE

  1. Reúne la documentación de empresa: certificado registral de la empresa extranjera (actividad de más de un año) y carta de autorización del teletrabajo con funciones y sueldo en euros.
  2. Prepara la prueba de la relación: contrato laboral o mercantil con al menos tres meses de antigüedad a la fecha de presentación.
  3. Junta la prueba de ingresos: nóminas o facturas de los tres últimos meses y certificado bancario con esos cobros marcados.
  4. Acredita la cualificación: título (homologado si la profesión está regulada) o vida laboral y certificados de tres años de experiencia.
  5. Pide los antecedentes penales con antelación y apostíllalos: suele ser el documento que más tarda.
  6. Si eres asalariado, la empresa debe inscribirse en la Seguridad Social española antes de presentar; si eres autónomo, firma el compromiso de alta en el RETA.
  7. Traduce los documentos públicos con traductor jurado y legaliza o apostilla todo lo emitido por autoridades extranjeras.
  8. Paga la tasa de 73,26 € con el modelo 790 código 038 y conserva el NRC del pago.
  9. Rellena el formulario MIT, adjunta copia completa del pasaporte (todas las páginas), currículum y un escrito explicativo de la documentación, y presenta todo por la sede electrónica, personalmente con certificado digital o mediante representante.
  10. Con la resolución favorable, date de alta en la Seguridad Social y pide cita para la huella de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) si la autorización supera seis meses.

Toda la lista oficial está en la página de teletrabajadores de la UGE, que incluye los documentos para titulares, para familiares y unas preguntas frecuentes actualizadas con el Reglamento de Extranjería de 2024. Tras la concesión, el NIE, la TIE y el empadronamiento tienen su propio orden: lo resumimos en NIE, TIE y empadronamiento para nómadas digitales.

Plazos, silencio positivo y qué pasa durante la tramitación

La UGE tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver. Si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo, y presentar la solicitud prorroga tu estancia regular hasta que haya resolución. Eso sí: si la UGE te requiere documentación adicional, el plazo se suspende hasta que contestes, así que conviene presentar el expediente completo desde el principio.

En el consulado, el plazo legal es de 10 días hábiles para resolver y notificar, salvo cuando el visado se somete a consulta previa con otros Estados Schengen. Si llegas con visado, para quedarte más tiempo debes pedir la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad. Las renovaciones de la residencia son por dos años y la solicitud presentada a tiempo prorroga la validez; incluso se admite presentarla en los 90 días posteriores a la caducidad, aunque con posible sanción. Cómo preparar la renovación paso a paso está en renovación del visado de nómada digital.

Familiares: quién puede venir y qué necesitan

Pueden acompañarte o reunirse contigo después el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad (o mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia) y los ascendientes a tu cargo. Si presentan la solicitud a la vez que tú, se resuelve de forma simultánea. Cada familiar paga su propia tasa de 73,26 € y aporta pasaporte, prueba del vínculo y, si es mayor de edad, antecedentes penales. Los documentos, plazos y casos especiales de cada familiar los explicamos en el visado de nómada digital con familia.

Una ventaja poco conocida: los familiares obtienen una autorización que les permite residir y trabajar en España sin restricciones, por cuenta ajena o propia, a diferencia del titular, que queda limitado al teletrabajo para el extranjero.

Errores típicos que provocan denegaciones o requerimientos

Impuestos: residencia fiscal y régimen de impatriados

Al vivir en España más de 183 días al año pasarás normalmente a ser residente fiscal y tributarás en el IRPF por tu renta mundial; lo explicamos en la regla de los 183 días. La misma Ley 28/2022 abrió el régimen especial de impatriados a los teletrabajadores con este visado: si no has sido residente en España en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % por las rentas del trabajo hasta 600.000 € durante el año del cambio y los cinco siguientes. Los detalles y plazos (la opción se ejercita en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social) están en nuestra guía de la Ley Beckham, y el panorama fiscal completo en impuestos como nómada digital.

Esta guía resume la normativa vigente en octubre de 2026 y la documentación publicada por la UGE. Los criterios de tramitación cambian con frecuencia: antes de presentar, revisa la página oficial y, si tu caso tiene particularidades (sociedad propia, varios clientes, profesión regulada), valora contar con un abogado de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la visa de nómada digital en España?

Ser nacional de fuera de la UE, trabajar en remoto para empresas extranjeras con al menos tres meses de relación y empresa con un año de actividad, tener título o tres años de experiencia, seguro médico sin copagos ni carencias, no tener antecedentes penales y acreditar ingresos del 200 % del SMI. Si eres autónomo, los clientes españoles no pueden superar el 20 % de tu actividad.

¿Cuánto dinero necesito para el visado de nómada digital en 2026?

El 200 % del SMI mensual para el titular, más el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada uno adicional. Con el SMI de 2026 prorrateado en 12 meses, son 2.849 € brutos al mes para una persona sola. Si se calcula sobre 14 pagas serían 2.442 €, pero lo prudente es acreditar la cifra más alta.

¿Puedo pedir la residencia de teletrabajador si entré en España como turista?

Sí. La ley permite solicitarla a quien esté en España de forma regular, y una estancia de turista vigente lo es. Debes presentar la solicitud antes de que termine tu estancia autorizada; mientras se tramita, tu situación regular se prorroga.

¿Puedo trabajar para clientes españoles con este visado?

Solo si eres autónomo y esos clientes no superan el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres asalariado de una empresa extranjera, no puedes tener ningún trabajo para empresas españolas.

¿Puedo traer a mi familia con la visa de nómada digital?

Sí. Pueden venir el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo, y obtienen una autorización que les permite trabajar en España sin restricciones. Por cada familiar sube el ingreso exigido: un 75 % del SMI por el primero y un 25 % por cada uno adicional.

¿Cada cuánto hay que renovar?

La autorización inicial de la UGE dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años si mantienes los requisitos. El visado consular dura un año y, para seguir, hay que pedir la autorización de residencia en los 60 días previos a su caducidad.

Fuentes consultadas

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