El llamado visado de nómada digital es, en realidad, la figura del teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, añadida por la Ley 28/2022 de empresas emergentes. Sirve para que un ciudadano de fuera de la UE viva en España mientras trabaja a distancia para empresas o clientes extranjeros. Aquí tienes los requisitos exactos, las cifras de 2026 y el orden en que conviene preparar cada documento.
Visado desde el consulado o residencia desde España: las dos vías
La ley prevé dos títulos distintos con los mismos requisitos de fondo. El visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quater) se pide en el consulado español del país donde resides y tiene una vigencia máxima de un año. La autorización de residencia (artículo 74 quinquies) se pide estando ya en España de forma regular, por ejemplo durante una estancia de turista, y se concede por un máximo de tres años, renovable por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones. Puedes consultar el texto consolidado en la Ley 14/2013 del BOE.
| Aspecto | Visado (consulado) | Autorización de residencia (UGE) |
|---|---|---|
| Dónde se pide | Consulado de España en tu país de residencia | Telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) |
| Requisito previo | Residir legalmente en la demarcación del consulado | Estar en España de forma regular |
| Duración | Hasta 1 año | Hasta 3 años |
| Renovación | Se pasa a residencia en los 60 días naturales antes de que caduque | Por periodos de 2 años |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles (art. 75.5) | 20 días desde la presentación electrónica (art. 76.1) |
| Si no contestan | No hay silencio positivo previsto | Silencio administrativo positivo |
| Tasa | Variable según nacionalidad y consulado | 73,26 € (modelo 790, código 038) |
En la práctica, quien puede entrar en España sin visado o con visado de turista suele preferir la vía de la UGE: el plazo es corto, el silencio es positivo y la autorización dura tres años desde el principio. La vía consular tiene sentido si no puedes entrar como turista o si prefieres llegar con el título ya concedido.
Requisitos de la relación laboral o profesional
El núcleo del trámite es demostrar que tu trabajo existe, es estable y se puede hacer íntegramente a distancia. La ley (artículos 74 bis y 74 ter) y la documentación oficial de la UGE exigen lo siguiente:
- Antigüedad mínima de tres meses con la empresa o empresas extranjeras a fecha de la solicitud, acreditada con contrato laboral o mercantil. Ojo: la UGE advierte que una relación laboral previa no sirve para acreditar una relación profesional, ni al revés.
- Empresa con al menos un año de actividad real y continuada, acreditada con un certificado del registro mercantil o equivalente del país de origen.
- Trabajo realizable con medios exclusivamente telemáticos: funciones que no exijan supervisión presencial de producción, gestión de personal en origen o visitas comerciales.
- Carta de la empresa que autorice el trabajo desde España y detalle puesto, funciones, que se puede hacer a distancia y el sueldo en euros.
- Límite del 20 % de clientes españoles solo para autónomos: si eres profesional por cuenta propia puedes trabajar para empresas españolas siempre que no superen el 20 % de tu actividad total. Si eres asalariado, solo puedes trabajar en España para la empresa extranjera que te contrata.
Si eres socio único o tienes el control efectivo de tu propia empresa extranjera, la antigüedad de la relación se presume acreditando el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad, pero la UGE pide además la última declaración del impuesto de sociedades, prueba de inversiones en medios productivos y un informe de la seguridad social del país de origen con el histórico de empleados.
Cualificación: título o tres años de experiencia
Debes ser graduado o posgraduado de una universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o acreditar al menos tres años de experiencia en funciones análogas al puesto. La experiencia se demuestra con un informe de vida laboral o equivalente del país de origen que coincida con certificados de empresa (fechas, funciones concretas y alta en el sistema del país). Si tu profesión está regulada en España (abogacía, medicina, arquitectura…), se exige la homologación del título o una declaración responsable ante notario de que no la vas a ejercer en España.
Medios económicos con el SMI de 2026: cuánto tienes que ganar
La exigencia es ganar, en bruto y con rentas del trabajo, el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, más un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional. Para 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Aquí está la duda más frecuente: las cuantías pueden calcularse sobre el SMI en 14 pagas o prorrateado en 12 meses (1.424,50 € al mes). Los consulados que publican la cifra lo hacen sobre el importe anual del SMI, y la mayoría de despachos de extranjería trabajan con el prorrateo. Como la diferencia es notable, en Modo Remoto recomendamos acreditar la cifra más alta para no arriesgar una denegación.
| Unidad familiar | Mensual (SMI prorrateado en 12) | Anual | Mensual (SMI en 14 pagas) |
|---|---|---|---|
| Solo el titular (200 %) | 2.849,00 € | 34.188,00 € | 2.442,00 € |
| Titular + 1 familiar (+75 %) | 3.917,38 € | 47.008,50 € | 3.357,75 € |
| Titular + 2 familiares (+25 %) | 4.273,50 € | 51.282,00 € | 3.663,00 € |
| Titular + 3 familiares (+25 %) | 4.629,63 € | 55.555,50 € | 3.968,25 € |
Se acredita con las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario de esos mismos meses, sellado por el banco, en el que se marquen los cobros que coinciden con cada nómina o factura. Si tus ingresos no llegan al mínimo, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la autorización. El SMI se actualiza cada año, así que si presentas o renuevas en 2027 recalcula con el que esté vigente ese año.
Seguro médico, Seguridad Social y antecedentes penales
Los teletrabajadores asalariados deben cotizar en España: la empresa extranjera se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa sin centro de trabajo en España y te da de alta en el Régimen General una vez concedida la autorización. Los autónomos se comprometen a darse de alta en el RETA antes de empezar a trabajar desde España; la UGE recuerda que no darse de alta es causa de extinción de la autorización. La única excepción es aportar un certificado de legislación aplicable del país de origen, emitido al amparo de un convenio de Seguridad Social, que diga expresamente que cubre el teletrabajo desde España (solo para asalariados). Lo explicamos en detalle en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.
- Seguro médico: si vas a cotizar en España, el alta cubre la asistencia sanitaria. Si no, necesitas un seguro privado con una aseguradora autorizada en España, con coberturas equiparables al Sistema Nacional de Salud y sin copagos ni periodos de carencia. No valen seguros de viaje ni de reembolso. Comparamos opciones en nuestra guía de seguros médicos.
- Antecedentes penales: certificado de los países donde hayas residido los últimos dos años, apostillado o legalizado y traducido, más una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco años.
- No estar en situación irregular en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Documentación paso a paso para la vía UGE
- Reúne la documentación de empresa: certificado registral de la empresa extranjera (actividad de más de un año) y carta de autorización del teletrabajo con funciones y sueldo en euros.
- Prepara la prueba de la relación: contrato laboral o mercantil con al menos tres meses de antigüedad a la fecha de presentación.
- Junta la prueba de ingresos: nóminas o facturas de los tres últimos meses y certificado bancario con esos cobros marcados.
- Acredita la cualificación: título (homologado si la profesión está regulada) o vida laboral y certificados de tres años de experiencia.
- Pide los antecedentes penales con antelación y apostíllalos: suele ser el documento que más tarda.
- Si eres asalariado, la empresa debe inscribirse en la Seguridad Social española antes de presentar; si eres autónomo, firma el compromiso de alta en el RETA.
- Traduce los documentos públicos con traductor jurado y legaliza o apostilla todo lo emitido por autoridades extranjeras.
- Paga la tasa de 73,26 € con el modelo 790 código 038 y conserva el NRC del pago.
- Rellena el formulario MIT, adjunta copia completa del pasaporte (todas las páginas), currículum y un escrito explicativo de la documentación, y presenta todo por la sede electrónica, personalmente con certificado digital o mediante representante.
- Con la resolución favorable, date de alta en la Seguridad Social y pide cita para la huella de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) si la autorización supera seis meses.
Toda la lista oficial está en la página de teletrabajadores de la UGE, que incluye los documentos para titulares, para familiares y unas preguntas frecuentes actualizadas con el Reglamento de Extranjería de 2024. Tras la concesión, el NIE, la TIE y el empadronamiento tienen su propio orden: lo resumimos en NIE, TIE y empadronamiento para nómadas digitales.
Plazos, silencio positivo y qué pasa durante la tramitación
La UGE tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver. Si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo, y presentar la solicitud prorroga tu estancia regular hasta que haya resolución. Eso sí: si la UGE te requiere documentación adicional, el plazo se suspende hasta que contestes, así que conviene presentar el expediente completo desde el principio.
En el consulado, el plazo legal es de 10 días hábiles para resolver y notificar, salvo cuando el visado se somete a consulta previa con otros Estados Schengen. Si llegas con visado, para quedarte más tiempo debes pedir la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad. Las renovaciones de la residencia son por dos años y la solicitud presentada a tiempo prorroga la validez; incluso se admite presentarla en los 90 días posteriores a la caducidad, aunque con posible sanción. Cómo preparar la renovación paso a paso está en renovación del visado de nómada digital.
Familiares: quién puede venir y qué necesitan
Pueden acompañarte o reunirse contigo después el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad (o mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia) y los ascendientes a tu cargo. Si presentan la solicitud a la vez que tú, se resuelve de forma simultánea. Cada familiar paga su propia tasa de 73,26 € y aporta pasaporte, prueba del vínculo y, si es mayor de edad, antecedentes penales. Los documentos, plazos y casos especiales de cada familiar los explicamos en el visado de nómada digital con familia.
- Cónyuge: certificado de matrimonio legalizado o apostillado.
- Pareja de hecho: inscripción en un registro público o, si no está inscrita, al menos un año de convivencia continuada demostrada con dos pruebas (cuentas comunes, empadronamiento conjunto, contrato de alquiler compartido, titularidad común de un negocio).
- Hijos: certificado de nacimiento; si son mayores de edad, prueba de dependencia económica.
Una ventaja poco conocida: los familiares obtienen una autorización que les permite residir y trabajar en España sin restricciones, por cuenta ajena o propia, a diferencia del titular, que queda limitado al teletrabajo para el extranjero.
Errores típicos que provocan denegaciones o requerimientos
- Contrato de menos de tres meses en la fecha exacta de presentación. Cuenta los días: si firmaste el 15 de marzo, no presentes antes del 15 de junio.
- Nóminas que no cuadran con el banco: importes netos frente a brutos, pagos desde una plataforma intermedia o cobros en otra moneda sin explicar el tipo de cambio. Marca cada movimiento y añade una nota explicativa.
- Seguro con copagos o carencias, aunque sean pequeños. Es motivo directo de requerimiento.
- Puesto que exige presencia: jefes de planta, comerciales con visitas o responsables de personal en origen difícilmente encajan en el uso exclusivo de medios telemáticos.
- Haber trabajado en España con una residencia no lucrativa. La UGE recuerda que esa residencia no permite trabajar y no se puede alegar ese tiempo.
- No darse de alta en la Seguridad Social tras la concesión: la autorización se extingue para ti y para tus familiares.
- Superar el 20 % de clientes españoles como autónomo, o tener cualquier relación laboral con una empresa española.
Impuestos: residencia fiscal y régimen de impatriados
Al vivir en España más de 183 días al año pasarás normalmente a ser residente fiscal y tributarás en el IRPF por tu renta mundial; lo explicamos en la regla de los 183 días. La misma Ley 28/2022 abrió el régimen especial de impatriados a los teletrabajadores con este visado: si no has sido residente en España en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % por las rentas del trabajo hasta 600.000 € durante el año del cambio y los cinco siguientes. Los detalles y plazos (la opción se ejercita en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social) están en nuestra guía de la Ley Beckham, y el panorama fiscal completo en impuestos como nómada digital.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos de la visa de nómada digital en España?
Ser nacional de fuera de la UE, trabajar en remoto para empresas extranjeras con al menos tres meses de relación y empresa con un año de actividad, tener título o tres años de experiencia, seguro médico sin copagos ni carencias, no tener antecedentes penales y acreditar ingresos del 200 % del SMI. Si eres autónomo, los clientes españoles no pueden superar el 20 % de tu actividad.
¿Cuánto dinero necesito para el visado de nómada digital en 2026?
El 200 % del SMI mensual para el titular, más el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada uno adicional. Con el SMI de 2026 prorrateado en 12 meses, son 2.849 € brutos al mes para una persona sola. Si se calcula sobre 14 pagas serían 2.442 €, pero lo prudente es acreditar la cifra más alta.
¿Puedo pedir la residencia de teletrabajador si entré en España como turista?
Sí. La ley permite solicitarla a quien esté en España de forma regular, y una estancia de turista vigente lo es. Debes presentar la solicitud antes de que termine tu estancia autorizada; mientras se tramita, tu situación regular se prorroga.
¿Puedo trabajar para clientes españoles con este visado?
Solo si eres autónomo y esos clientes no superan el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres asalariado de una empresa extranjera, no puedes tener ningún trabajo para empresas españolas.
¿Puedo traer a mi familia con la visa de nómada digital?
Sí. Pueden venir el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo, y obtienen una autorización que les permite trabajar en España sin restricciones. Por cada familiar sube el ingreso exigido: un 75 % del SMI por el primero y un 25 % por cada uno adicional.
¿Cada cuánto hay que renovar?
La autorización inicial de la UGE dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años si mantienes los requisitos. El visado consular dura un año y, para seguir, hay que pedir la autorización de residencia en los 60 días previos a su caducidad.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado, arts. 61-76)
- BOE — Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
- BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- UGE (Ministerio de Inclusión) — Teletrabajadores de carácter internacional
- UGE — Documentación para titulares de autorización de teletrabajo
- UGE — Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales
- Consulado de España en Santiago de Chile — Requisitos del visado de teletrabajo
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