Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

El visado de teletrabajo de carácter internacional no obliga a venir solo: la Ley 14/2013 permite que el cónyuge o la pareja, los hijos y los padres a cargo obtengan su propia autorización, a la vez que el titular o más tarde. No es la reagrupación familiar del régimen general, con sus esperas de un año, sino un procedimiento más rápido. A cambio, hay que acreditar más ingresos y preparar bien los documentos del vínculo. Aquí tienes quién puede venir, cuánto hay que ganar en 2026 y qué ocurre con el colegio, la sanidad y el trabajo de la familia.

Respuesta rápida: pueden acompañarte el cónyuge o pareja estable, los hijos menores (y los mayores que dependan de ti, en condiciones concretas) y los ascendientes a tu cargo. Por cada familiar subes el requisito de ingresos: un 75 % del SMI por el primero y un 25 % por cada uno más, sobre el 200 % del titular; con el SMI de 2026, una pareja con un hijo debe acreditar entre 3.663 € y 4.273,50 € brutos al mes según el criterio de cálculo. Los familiares reciben una autorización que les permite trabajar sin restricciones en España, y los hijos se escolarizan en las mismas condiciones que los españoles.

No es la reagrupación familiar «clásica»

En el régimen general de extranjería, para reagrupar a la familia hay que haber residido al menos un año en España y tener autorizado residir otro más. Con la figura de teletrabajo no hace falta esperar: el artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que los familiares soliciten su autorización o visado «conjunta y simultánea o sucesivamente» con el titular, y si se presentan a la vez, se resuelven a la vez. Los procedimientos son los mismos que los del titular:

Quién puede venir contigo y cómo se acredita el vínculo

La lista de familiares está en el artículo 62.4 de la ley y la documentación concreta en la guía oficial de la UGE para familiares de teletrabajadores:

FamiliarCondiciónDocumento principal
CónyugeMatrimonio válidoCertificado de matrimonio legalizado o apostillado
Pareja inscritaUnión inscrita en un registro públicoCertificado de inscripción de la unión
Pareja no inscritaUn año continuado de convivencia inmediatamente anterior, salvo hijos en comúnAl menos dos pruebas: cuentas comunes, empadronamiento conjunto, alquiler o hipoteca a nombre de ambos, negocio común
Hijos menores de 18Del titular o de su parejaCertificado de nacimiento; autorización notarial del otro progenitor si no es hijo de ambos
Hijos de 18 a 25 añosSin ingresos propios, estudiando o buscando empleo, sin familia propiaCertificados negativos de ingresos, matrícula o inscripción como demandante de empleo, certificado de soltería
Hijos de 26 años o másIncapacidad que les impida ser independientesDocumentación de la incapacidad
Padres o suegrosA cargo del titular o de su parejaCertificado de nacimiento que acredite el parentesco y prueba de la dependencia

El caso de los ascendientes es el que más requerimientos genera, porque la dependencia debe ser real, estable y anterior a la solicitud. La UGE distingue dos tipos:

Cuánto hay que ganar con familia en 2026

La regla oficial, recogida en las preguntas frecuentes de la UGE, es el 200 % del SMI mensual para el titular, al menos un 75 % del SMI para una unidad de dos personas y un 25 % del SMI por cada miembro adicional. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Como la norma no aclara si se calcula sobre 14 pagas o prorrateado en 12 meses (1.424,50 €), damos las dos cifras.

Unidad familiarSuplemento por familiarTotal mensual (SMI en 12 pagas)Total mensual (SMI en 14 pagas)
Titular solo—2.849,00 €2.442,00 €
Titular + pareja+75 % (1.068,38 € / 915,75 €)3.917,38 €3.357,75 €
Titular + pareja + 1 hijo+25 % (356,13 € / 305,25 €)4.273,50 €3.663,00 €
Titular + pareja + 2 hijos+25 %4.629,63 €3.968,25 €
Titular + pareja + 3 hijos+25 %4.985,75 €4.273,50 €

Las cifras son brutas y deben proceder de rentas del trabajo o de la actividad profesional del titular. El sueldo de la pareja en su país no cuenta como ingreso del titular, aunque sí puede ayudarte a demostrar ahorros: si los ingresos no llegan al mínimo, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la autorización, acreditados con certificado bancario a nombre del titular.

Ejemplo: una consultora mexicana gana 3.600 € brutos al mes con una empresa de Ciudad de México y viene con su marido y su hija. Con el criterio prorrateado necesita 4.273,50 €; le faltan 673,50 € al mes. Para una autorización de tres años debería acreditar unos 24.246 € de ahorro a su nombre. Con el criterio de 14 pagas (3.663 €) la diferencia se reduce a 63 € al mes, pero en Modo Remoto recomendamos preparar el expediente con la cifra alta.

Si los familiares se presentan junto con el titular, basta con que este acredite ingresos para toda la unidad. Si se presentan después, hay que aportar de nuevo el contrato del titular, sus nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud del familiar y el certificado bancario con esos cobros marcados; en el caso de autónomos societarios, la declaración de la renta del último ejercicio. La UGE puede pedir además que el titular acredite estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

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Documentos de cada familiar y cómo legalizarlos

Cada familiar presenta su propia solicitud con esta documentación básica:

  1. Formulario oficial de solicitud (formulario MIT) firmado; en el caso de menores, por el padre, la madre o el representante legal.
  2. Justificante de la tasa del modelo 790, código 038: 73,26 € por solicitud inicial, también para cada familiar.
  3. Copia completa del pasaporte en vigor, todas las páginas.
  4. Documento que acredite el vínculo (ver tabla anterior), legalizado o apostillado y traducido.
  5. Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos dos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco. No se pide a los menores de 18 años ni a quien ya tenga una autorización de más de seis meses en España para la que lo aportó.
  6. Seguro de enfermedad público o privado, salvo las excepciones que explicamos en el apartado de sanidad.

Sobre la legalización: los documentos públicos extranjeros deben llevar la apostilla de La Haya si el país es parte del convenio, o la legalización por vía diplomática si no lo es. Toda la información está en la página de legalización y apostilla del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sobre la traducción: los documentos públicos que no estén en castellano deben ir con traducción de un traductor-intérprete jurado nombrado por Exteriores (hay un buscador oficial). La UGE solo admite como alternativa las traducciones hechas o revisadas por un consulado español en el extranjero, que después deben legalizarse en Exteriores, o por el consulado en España del país de origen, apostilladas o legalizadas.

Documento¿Apostilla o legalización?¿Traducción jurada?Consejo práctico
Certificado de matrimonioSíSí, si no está en castellanoPide una copia reciente: algunos registros fijan caducidad
Certificado de nacimiento de los hijosSíSí, si no está en castellanoMejor la versión literal o íntegra, con nombres de ambos progenitores
Antecedentes penalesSíSí, si no está en castellanoSuelen tener validez de tres a seis meses: pídelo el último
Autorización notarial del otro progenitorSíSí, si no está en castellanoQue diga expresamente que autoriza la residencia en España
Certificados bancariosNo suelen exigirseTraducción de un traductor juradoSellados o firmados por el banco

Sanidad para la familia

La cobertura sanitaria de los familiares depende de cómo cotice el titular:

Comparamos aseguradoras y coberturas en nuestra guía de seguros médicos para nómadas digitales, y la cotización del titular en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.

Colegio: cómo escolarizar a tus hijos

El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería reconoce a los menores extranjeros de 16 años el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria, y a los menores de 18 el derecho a la enseñanza posobligatoria, con acceso a becas en las mismas condiciones que los españoles. En la práctica:

Los familiares pueden trabajar en España

Es la ventaja menos conocida de esta figura. Según la UGE, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de los familiares permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia. A diferencia del titular, que solo puede teletrabajar para empresas extranjeras (y, si es autónomo, con un máximo del 20 % de clientes españoles), la pareja o los hijos mayores pueden firmar un contrato con una empresa española, darse de alta como autónomos con clientes españoles o abrir un negocio.

Si tu pareja empieza a trabajar, tendrá su propia alta en la Seguridad Social y su propia situación fiscal. Si los dos sois residentes fiscales, os conviene revisar si os compensa la declaración conjunta o la individual del IRPF, y si el titular está en la Ley Beckham, tener en cuenta que el régimen también puede extenderse a cónyuge e hijos en ciertas condiciones. Lo detallamos en la guía de la Ley Beckham y en impuestos como nómada digital.

Después de la concesión y en las renovaciones

Errores que retrasan las solicitudes familiares

Esta guía se basa en la Ley 14/2013 y en la documentación para familiares publicada por la UGE en octubre de 2026. Cada caso familiar tiene matices (custodias compartidas, adopciones, dependencias): revisa la página oficial de la UGE y, si tu situación no encaja con claridad, consulta con un abogado de extranjería antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto más tengo que ganar para traer a mi pareja con el visado de nómada digital?

Un 75 % del SMI más sobre el 200 % del titular. Con el SMI de 2026, eso supone 3.917,38 euros brutos al mes en total con el criterio prorrateado en 12 pagas, o 3.357,75 euros si se calcula sobre 14 pagas.

¿Mi pareja puede venir aunque no estemos casados?

Sí. Basta con una unión inscrita en un registro público o, si no está inscrita, con acreditar al menos un año continuado de convivencia inmediatamente anterior mediante dos pruebas, como cuentas comunes o empadronamiento en el mismo domicilio. Si tenéis hijos en común, basta con probar que convivís en el momento de la solicitud.

¿Mis hijos mayores de 18 años pueden venir?

Sí, si dependen económicamente de ti y no han formado su propia familia. Entre 18 y 25 años deben acreditar que no tienen ingresos propios y que estudian o buscan empleo; a partir de 26, solo si tienen una incapacidad que les impida ser independientes.

¿Puede trabajar mi pareja para una empresa española?

Sí. Las autorizaciones de los familiares permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia, para empresas españolas o extranjeras. La limitación de trabajar solo para empresas extranjeras afecta únicamente al titular.

¿Pueden venir los familiares después del titular?

Sí. La ley permite presentar las solicitudes de forma sucesiva. En ese caso hay que acreditar de nuevo los ingresos del titular con su contrato, las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y el certificado bancario.

¿Mis hijos tienen plaza en un colegio público?

Sí. Los menores extranjeros tienen derecho a la educación obligatoria gratuita en las mismas condiciones que los españoles. La plaza se solicita en la consejería de educación de tu comunidad autónoma, en el plazo ordinario o mediante escolarización fuera de plazo si llegáis con el curso empezado.

Fuentes consultadas

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