El visado de teletrabajo de carácter internacional no obliga a venir solo: la Ley 14/2013 permite que el cónyuge o la pareja, los hijos y los padres a cargo obtengan su propia autorización, a la vez que el titular o más tarde. No es la reagrupación familiar del régimen general, con sus esperas de un año, sino un procedimiento más rápido. A cambio, hay que acreditar más ingresos y preparar bien los documentos del vínculo. Aquí tienes quién puede venir, cuánto hay que ganar en 2026 y qué ocurre con el colegio, la sanidad y el trabajo de la familia.
No es la reagrupación familiar «clásica»
En el régimen general de extranjería, para reagrupar a la familia hay que haber residido al menos un año en España y tener autorizado residir otro más. Con la figura de teletrabajo no hace falta esperar: el artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que los familiares soliciten su autorización o visado «conjunta y simultánea o sucesivamente» con el titular, y si se presentan a la vez, se resuelven a la vez. Los procedimientos son los mismos que los del titular:
- Desde España: autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por vía electrónica, con plazo de resolución de 20 días y silencio positivo.
- Desde el país de origen: visado en el consulado español de la demarcación donde reside cada familiar, con plazo de 10 días hábiles.
- Si el titular tiene visado consular: los familiares que quieran seguir en España piden la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado, igual que el titular.
- Si el titular ya tiene la autorización: los familiares pueden pedir la suya en cualquier momento, acreditando que el titular sigue teniendo ingresos suficientes para todos.
Quién puede venir contigo y cómo se acredita el vínculo
La lista de familiares está en el artículo 62.4 de la ley y la documentación concreta en la guía oficial de la UGE para familiares de teletrabajadores:
| Familiar | Condición | Documento principal |
|---|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio válido | Certificado de matrimonio legalizado o apostillado |
| Pareja inscrita | Unión inscrita en un registro público | Certificado de inscripción de la unión |
| Pareja no inscrita | Un año continuado de convivencia inmediatamente anterior, salvo hijos en común | Al menos dos pruebas: cuentas comunes, empadronamiento conjunto, alquiler o hipoteca a nombre de ambos, negocio común |
| Hijos menores de 18 | Del titular o de su pareja | Certificado de nacimiento; autorización notarial del otro progenitor si no es hijo de ambos |
| Hijos de 18 a 25 años | Sin ingresos propios, estudiando o buscando empleo, sin familia propia | Certificados negativos de ingresos, matrícula o inscripción como demandante de empleo, certificado de soltería |
| Hijos de 26 años o más | Incapacidad que les impida ser independientes | Documentación de la incapacidad |
| Padres o suegros | A cargo del titular o de su pareja | Certificado de nacimiento que acredite el parentesco y prueba de la dependencia |
El caso de los ascendientes es el que más requerimientos genera, porque la dependencia debe ser real, estable y anterior a la solicitud. La UGE distingue dos tipos:
- Dependencia económica: hay que acreditar al menos un año de convivencia antes de la solicitud (con empadronamiento o equivalente) o, si no convivíais, que has pagado su vivienda durante ese año; transferencias o certificados bancarios de la ayuda durante al menos un año; y que el ascendiente no tiene ingresos del trabajo ni prestaciones públicas.
- Dependencia física: una enfermedad grave anterior a la solicitud que obligue a cuidarle personalmente, sin apoyo familiar adecuado en origen, acreditada con informes médicos o de servicios sociales.
- Mayores de 80 años: la UGE presume en todo caso que están a cargo.
Cuánto hay que ganar con familia en 2026
La regla oficial, recogida en las preguntas frecuentes de la UGE, es el 200 % del SMI mensual para el titular, al menos un 75 % del SMI para una unidad de dos personas y un 25 % del SMI por cada miembro adicional. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Como la norma no aclara si se calcula sobre 14 pagas o prorrateado en 12 meses (1.424,50 €), damos las dos cifras.
| Unidad familiar | Suplemento por familiar | Total mensual (SMI en 12 pagas) | Total mensual (SMI en 14 pagas) |
|---|---|---|---|
| Titular solo | — | 2.849,00 € | 2.442,00 € |
| Titular + pareja | +75 % (1.068,38 € / 915,75 €) | 3.917,38 € | 3.357,75 € |
| Titular + pareja + 1 hijo | +25 % (356,13 € / 305,25 €) | 4.273,50 € | 3.663,00 € |
| Titular + pareja + 2 hijos | +25 % | 4.629,63 € | 3.968,25 € |
| Titular + pareja + 3 hijos | +25 % | 4.985,75 € | 4.273,50 € |
Las cifras son brutas y deben proceder de rentas del trabajo o de la actividad profesional del titular. El sueldo de la pareja en su país no cuenta como ingreso del titular, aunque sí puede ayudarte a demostrar ahorros: si los ingresos no llegan al mínimo, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la autorización, acreditados con certificado bancario a nombre del titular.
Si los familiares se presentan junto con el titular, basta con que este acredite ingresos para toda la unidad. Si se presentan después, hay que aportar de nuevo el contrato del titular, sus nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud del familiar y el certificado bancario con esos cobros marcados; en el caso de autónomos societarios, la declaración de la renta del último ejercicio. La UGE puede pedir además que el titular acredite estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Documentos de cada familiar y cómo legalizarlos
Cada familiar presenta su propia solicitud con esta documentación básica:
- Formulario oficial de solicitud (formulario MIT) firmado; en el caso de menores, por el padre, la madre o el representante legal.
- Justificante de la tasa del modelo 790, código 038: 73,26 € por solicitud inicial, también para cada familiar.
- Copia completa del pasaporte en vigor, todas las páginas.
- Documento que acredite el vínculo (ver tabla anterior), legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos dos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco. No se pide a los menores de 18 años ni a quien ya tenga una autorización de más de seis meses en España para la que lo aportó.
- Seguro de enfermedad público o privado, salvo las excepciones que explicamos en el apartado de sanidad.
Sobre la legalización: los documentos públicos extranjeros deben llevar la apostilla de La Haya si el país es parte del convenio, o la legalización por vía diplomática si no lo es. Toda la información está en la página de legalización y apostilla del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sobre la traducción: los documentos públicos que no estén en castellano deben ir con traducción de un traductor-intérprete jurado nombrado por Exteriores (hay un buscador oficial). La UGE solo admite como alternativa las traducciones hechas o revisadas por un consulado español en el extranjero, que después deben legalizarse en Exteriores, o por el consulado en España del país de origen, apostilladas o legalizadas.
| Documento | ¿Apostilla o legalización? | ¿Traducción jurada? | Consejo práctico |
|---|---|---|---|
| Certificado de matrimonio | Sí | Sí, si no está en castellano | Pide una copia reciente: algunos registros fijan caducidad |
| Certificado de nacimiento de los hijos | Sí | Sí, si no está en castellano | Mejor la versión literal o íntegra, con nombres de ambos progenitores |
| Antecedentes penales | Sí | Sí, si no está en castellano | Suelen tener validez de tres a seis meses: pídelo el último |
| Autorización notarial del otro progenitor | Sí | Sí, si no está en castellano | Que diga expresamente que autoriza la residencia en España |
| Certificados bancarios | No suelen exigirse | Traducción de un traductor jurado | Sellados o firmados por el banco |
Sanidad para la familia
La cobertura sanitaria de los familiares depende de cómo cotice el titular:
- Si el titular cotiza en la Seguridad Social española (Régimen General o RETA), los familiares pueden ser beneficiarios suyos y no necesitan seguro privado para la solicitud. Hay que tramitar el reconocimiento como beneficiarios tras el alta y el empadronamiento.
- Pareja de hecho no inscrita: la UGE advierte que, al no estar inscrita en un registro público, no adquiere la condición de beneficiaria del titular y necesita su propio seguro privado.
- Si el titular está cubierto por un convenio con su país de origen, hace falta el certificado de derecho de la institución extranjera que acredite que el familiar es beneficiario.
- Seguro privado: debe ser de una entidad autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia. No valen los seguros de viaje ni los de reembolso.
Comparamos aseguradoras y coberturas en nuestra guía de seguros médicos para nómadas digitales, y la cotización del titular en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.
Colegio: cómo escolarizar a tus hijos
El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería reconoce a los menores extranjeros de 16 años el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria, y a los menores de 18 el derecho a la enseñanza posobligatoria, con acceso a becas en las mismas condiciones que los españoles. En la práctica:
- La escolarización la gestiona tu comunidad autónoma, no el Estado. Cada consejería de educación tiene su calendario de admisión, normalmente en primavera para el curso siguiente.
- Si llegas a mitad de curso, existe la escolarización fuera de plazo o sobrevenida: se solicita en la consejería o en la comisión de escolarización de tu zona y te asignan plaza donde haya vacantes.
- El empadronamiento es el documento clave, porque determina la zona escolar y suele puntuar en la admisión. Empadrónate en cuanto tengas domicilio (te explicamos cómo en NIE, TIE y empadronamiento).
- Primaria y ESO: el alumno se incorpora al curso que corresponde por edad, con evaluación inicial; no hace falta homologar estudios previos.
- Bachillerato y formación profesional: para acceder suele exigirse homologar o convalidar los estudios extranjeros equivalentes a la ESO. Es un trámite del Ministerio de Educación que puede tardar meses: inícialo en cuanto sepas que vienes.
- Lenguas cooficiales: en Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares y Navarra la enseñanza incluye la lengua propia y existen programas de acogida para alumnado recién llegado.
Los familiares pueden trabajar en España
Es la ventaja menos conocida de esta figura. Según la UGE, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de los familiares permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia. A diferencia del titular, que solo puede teletrabajar para empresas extranjeras (y, si es autónomo, con un máximo del 20 % de clientes españoles), la pareja o los hijos mayores pueden firmar un contrato con una empresa española, darse de alta como autónomos con clientes españoles o abrir un negocio.
Si tu pareja empieza a trabajar, tendrá su propia alta en la Seguridad Social y su propia situación fiscal. Si los dos sois residentes fiscales, os conviene revisar si os compensa la declaración conjunta o la individual del IRPF, y si el titular está en la Ley Beckham, tener en cuenta que el régimen también puede extenderse a cónyuge e hijos en ciertas condiciones. Lo detallamos en la guía de la Ley Beckham y en impuestos como nómada digital.
Después de la concesión y en las renovaciones
- TIE para cada familiar, también los menores, en el plazo de un mes, con la tasa 790-012 (16,08 € la primera vez).
- La autorización del familiar depende de la del titular: si la del titular se extingue (por ejemplo, porque un autónomo no se dio de alta en la Seguridad Social), la UGE advierte que quedan sin autorización él y sus familiares.
- Comunicación de cambios: las modificaciones que afecten a las condiciones de la autorización se comunican en 30 días.
- Renovaciones a la vez: presenta la del titular y las de los familiares juntas y con ingresos recalculados con el SMI del año. Lo explicamos en cómo renovar la residencia de nómada digital.
Errores que retrasan las solicitudes familiares
- Calcular ingresos solo para el titular y añadir a la familia después sin recalcular.
- Parejas no inscritas sin pruebas suficientes de un año de convivencia: dos pruebas como mínimo, y que cubran todo el año.
- Certificados sin apostillar o con traducción no jurada, que obligan a repetir el trámite desde el país de origen.
- Hijos de otra relación sin autorización notarial del otro progenitor.
- Ascendientes sin prueba de un año de ayuda económica: unas pocas transferencias aisladas no bastan.
- Antecedentes penales caducados cuando la solicitud se retrasa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto más tengo que ganar para traer a mi pareja con el visado de nómada digital?
Un 75 % del SMI más sobre el 200 % del titular. Con el SMI de 2026, eso supone 3.917,38 euros brutos al mes en total con el criterio prorrateado en 12 pagas, o 3.357,75 euros si se calcula sobre 14 pagas.
¿Mi pareja puede venir aunque no estemos casados?
Sí. Basta con una unión inscrita en un registro público o, si no está inscrita, con acreditar al menos un año continuado de convivencia inmediatamente anterior mediante dos pruebas, como cuentas comunes o empadronamiento en el mismo domicilio. Si tenéis hijos en común, basta con probar que convivís en el momento de la solicitud.
¿Mis hijos mayores de 18 años pueden venir?
Sí, si dependen económicamente de ti y no han formado su propia familia. Entre 18 y 25 años deben acreditar que no tienen ingresos propios y que estudian o buscan empleo; a partir de 26, solo si tienen una incapacidad que les impida ser independientes.
¿Puede trabajar mi pareja para una empresa española?
Sí. Las autorizaciones de los familiares permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia, para empresas españolas o extranjeras. La limitación de trabajar solo para empresas extranjeras afecta únicamente al titular.
¿Pueden venir los familiares después del titular?
Sí. La ley permite presentar las solicitudes de forma sucesiva. En ese caso hay que acreditar de nuevo los ingresos del titular con su contrato, las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y el certificado bancario.
¿Mis hijos tienen plaza en un colegio público?
Sí. Los menores extranjeros tienen derecho a la educación obligatoria gratuita en las mismas condiciones que los españoles. La plaza se solicita en la consejería de educación de tu comunidad autónoma, en el plazo ordinario o mediante escolarización fuera de plazo si llegáis con el curso empezado.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (art. 62.4 y título de movilidad internacional)
- UGE-CE — Documentación para familiares de teletrabajadores de carácter internacional
- UGE-CE — Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales
- BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- BOE — Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (art. 9)
- Ministerio de Asuntos Exteriores — Legalización y apostilla
- Ministerio de Asuntos Exteriores — Traductores-intérpretes jurados
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