Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos. Las primeras autorizaciones de 2023 están venciendo ahora, y en la renovación se comprueba que has cumplido, sobre todo con la Seguridad Social y Hacienda. Esta guía explica qué se renueva, cuándo presentarlo, qué se revisa y cómo enlazar la renovación con la residencia de larga duración.

Respuesta rápida: la autorización de residencia de teletrabajador se renueva por dos años ante la UGE-CE, por vía electrónica, siempre que mantengas las condiciones que te la dieron: relación con la empresa extranjera, ingresos del 200 % del SMI vigente y alta en la Seguridad Social española. Presentarla a tiempo prorroga tu autorización hasta que se resuelva, y la ley admite incluso presentarla hasta 90 días después del vencimiento, aunque con posible sanción. Si llegaste con el visado consular de un año, ese visado no se renueva: debes pedir la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a su caducidad.

Qué se renueva exactamente: visado y autorización no son lo mismo

El llamado visado de nómada digital tiene dos títulos distintos en la Ley 14/2013, y cada uno se «renueva» de una manera. El visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quater) lo expide el consulado, dura como máximo un año y no se prorroga: para seguir en España hay que pedir una autorización inicial de residencia a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en los 60 días naturales anteriores a su caducidad. La autorización de residencia (artículo 74 quinquies) dura hasta tres años y, según el artículo 76.3, se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Tu situación actualQué tienes que pedirCuándoDuración de lo que obtienes
Visado consular de teletrabajo (1 año)Autorización inicial de residencia ante la UGE-CEEn los 60 días naturales antes de que caduque el visadoHasta 3 años
Autorización de residencia de la UGE (hasta 3 años)Renovación de la autorizaciónAntes del vencimiento (recomendado: 60 días antes); se admite hasta 90 días después con posible sanción2 años
Primera renovación ya concedidaSegunda renovación o residencia de larga duraciónSegún los años acumulados (ver más abajo)2 años o indefinida
Familiares del titularRenovación vinculada a la del titularA la vez que el titular, para que se resuelvan juntasLa misma que el titular

Puedes repasar las diferencias entre ambas vías en nuestra guía de requisitos del visado de nómada digital.

Plazos: cuándo presentar la renovación y qué pasa si llegas tarde

El artículo 76.3 de la Ley 14/2013 tiene tres reglas que conviene conocer de memoria:

La ley no fija para estas renovaciones una ventana mínima de antelación como sí hace para pasar del visado a la residencia. En Modo Remoto recomendamos presentarla dentro de los 60 días anteriores al vencimiento, que es el criterio general de extranjería, y no esperar a la última semana: si la UGE te pide documentación adicional, el plazo de resolución se suspende y conviene tener margen.

Ejemplo de calendario: si tu autorización vence el 20 de marzo de 2027, prepara los documentos en diciembre de 2026, presenta la renovación a partir del 19 de enero de 2027 y nunca más tarde del 20 de marzo. Si se te pasa, el límite absoluto con prórroga son los 90 días posteriores, hasta el 18 de junio de 2027, pero con riesgo de sanción.

El artículo 76.1 fija un plazo máximo de resolución de 20 días desde la presentación electrónica y, si no hay respuesta, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Los requerimientos de documentación son la principal causa de retraso.

Qué revisa la Administración en la renovación

La renovación no vuelve a examinar si tu perfil encaja en la figura, sino si has mantenido las condiciones durante la vigencia de la autorización. La Dirección General de Migraciones puede pedir informes a otros organismos para comprobarlo (artículo 76.3), y el artículo 62.5 recuerda que todo esto se entiende sin perjuicio de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En la práctica, estos son los puntos que se miran:

Según las preguntas frecuentes oficiales de la UGE, si un autónomo no se da de alta en la Seguridad Social tras obtener la autorización y se detecta en una revisión posterior, procede la extinción de la autorización para él y para sus familiares. La renovación es justo el momento en que esa revisión ocurre.
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Ingresos mínimos para renovar con el SMI de 2026

El requisito económico es el mismo que en la solicitud inicial: el 200 % del SMI mensual para el titular, un 75 % más por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas. Como la base de cálculo (14 pagas o prorrateo en 12) no está escrita en la norma y los criterios varían, mostramos las dos cifras; lo prudente es acreditar la más alta.

Unidad familiarMensual con SMI prorrateado (12 meses)Mensual con SMI en 14 pagasAnual (prorrateado)
Titular solo2.849,00 €2.442,00 €34.188,00 €
Titular + 1 familiar3.917,38 €3.357,75 €47.008,50 €
Titular + 2 familiares4.273,50 €3.663,00 €51.282,00 €
Titular + 3 familiares4.629,63 €3.968,25 €55.555,50 €

Dos detalles que se olvidan en la renovación. Primero, el SMI sube casi todos los años: si renuevas en 2027, recalcula con el SMI de 2027 en cuanto se publique en el BOE, porque una nómina que cumplía en 2023 puede quedarse corta. Segundo, las cifras son brutas y deben salir de rentas del trabajo o de la actividad profesional; si te faltan, se admite completar la diferencia con ahorros o ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la nueva autorización (dos años), acreditados con certificado bancario.

Ejemplo: un desarrollador argentino que vive solo y cobra 2.600 € brutos al mes de una empresa de Buenos Aires no llega a los 2.849 € del criterio prorrateado. Le faltan 249 € al mes; para una renovación de dos años debería acreditar unos 5.976 € de ahorro disponible, o negociar una subida antes de presentar.

Cotización e impuestos: la parte que más renovaciones complica

Durante la primera autorización hay dos obligaciones que la UGE puede verificar cruzando datos con otros organismos. La primera es la Seguridad Social: si eres asalariado, tu empresa extranjera debe estar inscrita como empresa sin establecimiento en España y pagar tus cotizaciones en el Régimen General; si eres autónomo, debes estar en el RETA desde el principio y al corriente de las cuotas. Lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país y, para las cuotas de 2026 por tramos, en nuestra guía de la cuota de autónomos.

La segunda es Hacienda. Si has pasado más de 183 días en España en un año natural, normalmente eres residente fiscal y tributas por tu renta mundial en el IRPF. Muchos teletrabajadores se acogieron al régimen de impatriados, que se pide con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social y obliga a presentar cada año el modelo 151 en lugar del 100. Si no has presentado ninguna declaración, regulariza antes de renovar. Tienes el detalle en la guía de la Ley Beckham y en impuestos como nómada digital.

Documentación para la renovación

La UGE publica listas detalladas para la solicitud inicial del titular y de los familiares, pero no una lista cerrada propia para la renovación. Partiendo de esos listados y del artículo 76.3, recomendamos preparar:

  1. Formulario oficial de solicitud (formulario MIT) marcando renovación, firmado por ti o por tu representante, con el documento de representación si lo hay.
  2. Justificante de la tasa del modelo 790, código 038, pagado en la pasarela de la sede del Ministerio de Inclusión. La tasa de la solicitud inicial es de 73,26 €; comprueba el importe de la renovación en la propia pasarela antes de pagar.
  3. Copia completa del pasaporte en vigor (todas las páginas) y de tu TIE actual.
  4. Contrato laboral o mercantil vigente y carta actualizada de la empresa que confirme puesto, funciones, que el trabajo sigue siendo a distancia y la retribución en euros.
  5. Certificado registral actualizado de la empresa o empresas extranjeras, que acredite que siguen activas.
  6. Nóminas o facturas recientes (recomendamos los últimos tres meses, como en la solicitud inicial) y certificado bancario sellado con los cobros señalados uno a uno.
  7. Vida laboral y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, o el certificado de legislación aplicable del país de origen si estás cubierto por un convenio.
  8. Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y declaraciones de IRPF presentadas.
  9. Si eres autónomo: relación de clientes y facturación que demuestre que los clientes españoles no superan el 20 % de tu actividad.
  10. Documentos extranjeros nuevos, si los hay, legalizados o apostillados y con traducción jurada.

Añade un escrito breve que explique cualquier cambio desde la concesión y revisa antes la página oficial de la UGE sobre teletrabajadores, porque los criterios se actualizan.

Si has cambiado de empresa, de clientes o de domicilio

Las condiciones que se renuevan son «las que generaron el derecho», así que los cambios importan. La documentación oficial de la UGE prevé comunicar cualquier modificación que afecte a las condiciones de la autorización en un plazo de 30 días desde que se produce. Estos son los casos más frecuentes:

Mientras se resuelve: viajes, TIE y qué hacer si te la deniegan

Con la renovación presentada en plazo puedes seguir viviendo y trabajando en España, pero tu TIE puede caducar en el ínterin. Si necesitas salir del país, la Policía expide una autorización de regreso (tasa del modelo 790, código 012, de 10,72 € según el formulario oficial de la Policía), que solo es válida para volver a entrar por un puesto fronterizo español: no sirve para entrar en otros países Schengen ni conviene hacer escala en ellos.

Cuando la renovación se concede, tienes que pedir la nueva TIE en el plazo de un mes, con cita previa, el formulario EX-17 y la tasa del modelo 790-012 para renovaciones, que en el formulario de la Policía figura en 19,30 €. Te contamos el procedimiento completo en NIE, TIE y empadronamiento para nómadas digitales.

Si la renovación se deniega, la resolución debe estar motivada y puede recurrirse en alzada (artículo 76.1, que remite a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015); el plazo general para un acto expreso es de un mes. Antes de recurrir, valora si el problema se resuelve mejor con una nueva solicitud o con el cambio a otro tipo de autorización.

De la renovación a la residencia de larga duración

La renovación tiene una segunda lectura: tres años de autorización inicial más dos de renovación suman los cinco años de residencia legal y continuada que exige la residencia de larga duración-UE (artículo 176 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). Los requisitos principales son:

Si llegaste con el visado consular, ese año también es residencia legal, pero confirma con la oficina de extranjería cómo te lo computan antes de dar por hecho que cumples los cinco años. Con la larga duración ya no dependes de la figura de teletrabajo: puedes trabajar por cuenta ajena o propia para cualquier empresa, también española. La TIE de larga duración tiene su propia tasa (21,87 € en el formulario 790-012 vigente).

Las primeras renovaciones de 2025 y 2026: errores que conviene evitar

La figura entró en vigor el 23 de diciembre de 2022 con la Ley 28/2022 de empresas emergentes. Quienes llegaron en 2023 con visado consular tuvieron que pasar a la autorización de la UGE en su primer año, y quienes obtuvieron directamente la autorización de tres años en 2023 la ven vencer a lo largo de 2026. Estos son los problemas que más se repiten en esta primera oleada de renovaciones:

Esta guía resume la Ley 14/2013, el Reglamento de Extranjería de 2024 y la documentación publicada por la UGE en octubre de 2026. Los criterios de tramitación cambian con frecuencia: antes de presentar, revisa la página oficial y, si has cambiado de empresa, de régimen de cotización o has tenido ausencias largas, consulta con un abogado de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renovar el visado de nómada digital del consulado?

No como tal. El visado consular dura como máximo un año y, para seguir en España, hay que pedir una autorización de residencia a la UGE-CE dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad. Esa autorización se concede por hasta tres años.

¿Por cuánto tiempo se renueva la residencia de teletrabajador?

Por periodos de dos años, según el artículo 76.3 de la Ley 14/2013, siempre que mantengas las condiciones que generaron el derecho. Se pueden encadenar renovaciones mientras sigas cumpliendo.

¿Qué pasa si presento la renovación después de que caduque mi autorización?

La ley admite la solicitud en los 90 días posteriores al vencimiento y la autorización se considera prorrogada hasta la resolución. Sin embargo, la Administración puede abrir un expediente sancionador por el tiempo en que estuviste sin autorización vigente.

¿Con qué SMI se calculan los ingresos al renovar?

Con el vigente en el momento de presentar la renovación. En 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que supone un mínimo de 2.849 euros brutos al mes para el titular con el criterio prorrateado, o 2.442 euros si se calcula sobre 14 pagas.

¿Puedo pedir la residencia de larga duración en lugar de renovar?

Sí, si acumulas cinco años de residencia legal y continuada sin ausencias de más de seis meses seguidos ni de más de diez meses en total. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad de tu autorización ante la oficina de extranjería de tu provincia.

¿Mis familiares tienen que renovar por separado?

Cada familiar tiene su propia autorización, que depende de la del titular. Lo recomendable es presentar todas las renovaciones a la vez y acreditar ingresos suficientes para toda la unidad familiar con el SMI vigente.

Fuentes consultadas

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