La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos. Las primeras autorizaciones de 2023 están venciendo ahora, y en la renovación se comprueba que has cumplido, sobre todo con la Seguridad Social y Hacienda. Esta guía explica qué se renueva, cuándo presentarlo, qué se revisa y cómo enlazar la renovación con la residencia de larga duración.
Qué se renueva exactamente: visado y autorización no son lo mismo
El llamado visado de nómada digital tiene dos títulos distintos en la Ley 14/2013, y cada uno se «renueva» de una manera. El visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quater) lo expide el consulado, dura como máximo un año y no se prorroga: para seguir en España hay que pedir una autorización inicial de residencia a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en los 60 días naturales anteriores a su caducidad. La autorización de residencia (artículo 74 quinquies) dura hasta tres años y, según el artículo 76.3, se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
| Tu situación actual | Qué tienes que pedir | Cuándo | Duración de lo que obtienes |
|---|---|---|---|
| Visado consular de teletrabajo (1 año) | Autorización inicial de residencia ante la UGE-CE | En los 60 días naturales antes de que caduque el visado | Hasta 3 años |
| Autorización de residencia de la UGE (hasta 3 años) | Renovación de la autorización | Antes del vencimiento (recomendado: 60 días antes); se admite hasta 90 días después con posible sanción | 2 años |
| Primera renovación ya concedida | Segunda renovación o residencia de larga duración | Según los años acumulados (ver más abajo) | 2 años o indefinida |
| Familiares del titular | Renovación vinculada a la del titular | A la vez que el titular, para que se resuelvan juntas | La misma que el titular |
Puedes repasar las diferencias entre ambas vías en nuestra guía de requisitos del visado de nómada digital.
Plazos: cuándo presentar la renovación y qué pasa si llegas tarde
El artículo 76.3 de la Ley 14/2013 tiene tres reglas que conviene conocer de memoria:
- Las renovaciones se tramitan por medios electrónicos, en la misma plataforma de la UGE donde presentaste la solicitud inicial, personalmente con certificado digital o a través de un representante.
- La presentación prorroga tu autorización hasta que haya resolución. Mientras tanto sigues residiendo y trabajando legalmente.
- Se admite la solicitud en los 90 días posteriores al fin de la autorización anterior, con la misma prórroga, pero «sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador». Es decir: no pierdes la renovación, pero te expones a una multa por estancia irregular durante ese intervalo.
La ley no fija para estas renovaciones una ventana mínima de antelación como sí hace para pasar del visado a la residencia. En Modo Remoto recomendamos presentarla dentro de los 60 días anteriores al vencimiento, que es el criterio general de extranjería, y no esperar a la última semana: si la UGE te pide documentación adicional, el plazo de resolución se suspende y conviene tener margen.
El artículo 76.1 fija un plazo máximo de resolución de 20 días desde la presentación electrónica y, si no hay respuesta, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Los requerimientos de documentación son la principal causa de retraso.
Qué revisa la Administración en la renovación
La renovación no vuelve a examinar si tu perfil encaja en la figura, sino si has mantenido las condiciones durante la vigencia de la autorización. La Dirección General de Migraciones puede pedir informes a otros organismos para comprobarlo (artículo 76.3), y el artículo 62.5 recuerda que todo esto se entiende sin perjuicio de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En la práctica, estos son los puntos que se miran:
- Relación laboral o profesional vigente con la empresa o empresas extranjeras, y que estas sigan teniendo actividad real.
- Ingresos suficientes con el SMI del año en que presentas, no con el del año de tu primera solicitud.
- Alta y cotización en la Seguridad Social española desde la concesión: en el Régimen General si eres asalariado de una empresa extranjera inscrita, o en el RETA si eres autónomo. La alternativa es el certificado de legislación aplicable de un país con convenio, que solo vale para asalariados.
- Cumplimiento fiscal: si has vivido aquí más de 183 días al año, lo normal es que seas residente fiscal y debas haber presentado la declaración del IRPF.
- Límite del 20 % de clientes españoles si eres autónomo, y ninguna relación laboral con empresas españolas si eres asalariado.
- Ausencia de antecedentes penales y de cualquier circunstancia de orden público o seguridad que, según el artículo 62.7, permita no renovar.
Ingresos mínimos para renovar con el SMI de 2026
El requisito económico es el mismo que en la solicitud inicial: el 200 % del SMI mensual para el titular, un 75 % más por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas. Como la base de cálculo (14 pagas o prorrateo en 12) no está escrita en la norma y los criterios varían, mostramos las dos cifras; lo prudente es acreditar la más alta.
| Unidad familiar | Mensual con SMI prorrateado (12 meses) | Mensual con SMI en 14 pagas | Anual (prorrateado) |
|---|---|---|---|
| Titular solo | 2.849,00 € | 2.442,00 € | 34.188,00 € |
| Titular + 1 familiar | 3.917,38 € | 3.357,75 € | 47.008,50 € |
| Titular + 2 familiares | 4.273,50 € | 3.663,00 € | 51.282,00 € |
| Titular + 3 familiares | 4.629,63 € | 3.968,25 € | 55.555,50 € |
Dos detalles que se olvidan en la renovación. Primero, el SMI sube casi todos los años: si renuevas en 2027, recalcula con el SMI de 2027 en cuanto se publique en el BOE, porque una nómina que cumplía en 2023 puede quedarse corta. Segundo, las cifras son brutas y deben salir de rentas del trabajo o de la actividad profesional; si te faltan, se admite completar la diferencia con ahorros o ingresos líquidos suficientes para toda la vigencia de la nueva autorización (dos años), acreditados con certificado bancario.
Cotización e impuestos: la parte que más renovaciones complica
Durante la primera autorización hay dos obligaciones que la UGE puede verificar cruzando datos con otros organismos. La primera es la Seguridad Social: si eres asalariado, tu empresa extranjera debe estar inscrita como empresa sin establecimiento en España y pagar tus cotizaciones en el Régimen General; si eres autónomo, debes estar en el RETA desde el principio y al corriente de las cuotas. Lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país y, para las cuotas de 2026 por tramos, en nuestra guía de la cuota de autónomos.
La segunda es Hacienda. Si has pasado más de 183 días en España en un año natural, normalmente eres residente fiscal y tributas por tu renta mundial en el IRPF. Muchos teletrabajadores se acogieron al régimen de impatriados, que se pide con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social y obliga a presentar cada año el modelo 151 en lugar del 100. Si no has presentado ninguna declaración, regulariza antes de renovar. Tienes el detalle en la guía de la Ley Beckham y en impuestos como nómada digital.
- Pide en la sede de la Seguridad Social el informe de vida laboral y el certificado de estar al corriente de pago.
- Pide en la sede de la Agencia Tributaria el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y descarga tus declaraciones de IRPF (100 o 151) de los años en que fuiste residente.
Documentación para la renovación
La UGE publica listas detalladas para la solicitud inicial del titular y de los familiares, pero no una lista cerrada propia para la renovación. Partiendo de esos listados y del artículo 76.3, recomendamos preparar:
- Formulario oficial de solicitud (formulario MIT) marcando renovación, firmado por ti o por tu representante, con el documento de representación si lo hay.
- Justificante de la tasa del modelo 790, código 038, pagado en la pasarela de la sede del Ministerio de Inclusión. La tasa de la solicitud inicial es de 73,26 €; comprueba el importe de la renovación en la propia pasarela antes de pagar.
- Copia completa del pasaporte en vigor (todas las páginas) y de tu TIE actual.
- Contrato laboral o mercantil vigente y carta actualizada de la empresa que confirme puesto, funciones, que el trabajo sigue siendo a distancia y la retribución en euros.
- Certificado registral actualizado de la empresa o empresas extranjeras, que acredite que siguen activas.
- Nóminas o facturas recientes (recomendamos los últimos tres meses, como en la solicitud inicial) y certificado bancario sellado con los cobros señalados uno a uno.
- Vida laboral y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, o el certificado de legislación aplicable del país de origen si estás cubierto por un convenio.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y declaraciones de IRPF presentadas.
- Si eres autónomo: relación de clientes y facturación que demuestre que los clientes españoles no superan el 20 % de tu actividad.
- Documentos extranjeros nuevos, si los hay, legalizados o apostillados y con traducción jurada.
Añade un escrito breve que explique cualquier cambio desde la concesión y revisa antes la página oficial de la UGE sobre teletrabajadores, porque los criterios se actualizan.
Si has cambiado de empresa, de clientes o de domicilio
Las condiciones que se renuevan son «las que generaron el derecho», así que los cambios importan. La documentación oficial de la UGE prevé comunicar cualquier modificación que afecte a las condiciones de la autorización en un plazo de 30 días desde que se produce. Estos son los casos más frecuentes:
- Cambio de empresa extranjera: la nueva relación debe cumplir los mismos requisitos (empresa con al menos un año de actividad, trabajo realizable en remoto, ingresos suficientes). Comunícalo cuando ocurra; no esperes a la renovación para explicarlo.
- Paso de asalariado a autónomo o al revés: cambia el régimen de cotización y la documentación de la relación; la UGE recuerda que una relación laboral previa no sirve para acreditar una profesional, ni al revés.
- Nuevos clientes españoles siendo autónomo: vigila que no superen el 20 % de tu facturación total.
- Cambio de domicilio: actualiza el padrón, comunica el nuevo domicilio a Hacienda (modelo 030) y a la Seguridad Social, y tenlo en cuenta para la cita de la nueva TIE.
Mientras se resuelve: viajes, TIE y qué hacer si te la deniegan
Con la renovación presentada en plazo puedes seguir viviendo y trabajando en España, pero tu TIE puede caducar en el ínterin. Si necesitas salir del país, la Policía expide una autorización de regreso (tasa del modelo 790, código 012, de 10,72 € según el formulario oficial de la Policía), que solo es válida para volver a entrar por un puesto fronterizo español: no sirve para entrar en otros países Schengen ni conviene hacer escala en ellos.
Cuando la renovación se concede, tienes que pedir la nueva TIE en el plazo de un mes, con cita previa, el formulario EX-17 y la tasa del modelo 790-012 para renovaciones, que en el formulario de la Policía figura en 19,30 €. Te contamos el procedimiento completo en NIE, TIE y empadronamiento para nómadas digitales.
Si la renovación se deniega, la resolución debe estar motivada y puede recurrirse en alzada (artículo 76.1, que remite a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015); el plazo general para un acto expreso es de un mes. Antes de recurrir, valora si el problema se resuelve mejor con una nueva solicitud o con el cambio a otro tipo de autorización.
De la renovación a la residencia de larga duración
La renovación tiene una segunda lectura: tres años de autorización inicial más dos de renovación suman los cinco años de residencia legal y continuada que exige la residencia de larga duración-UE (artículo 176 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). Los requisitos principales son:
- Cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ausencias limitadas: no más de seis meses seguidos fuera y no más de diez meses en total dentro de esos cinco años. Para un nómada digital este es el requisito crítico: lleva un registro de tus salidas con billetes y sellos.
- Recursos fijos y regulares suficientes, valorados con las cuantías de la reagrupación familiar, y seguro de enfermedad (público por tu alta en la Seguridad Social, o privado).
- Plazo: según el artículo 177, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización vigente, ante la oficina de extranjería de tu provincia, y su presentación prorroga la autorización hasta la resolución.
Si llegaste con el visado consular, ese año también es residencia legal, pero confirma con la oficina de extranjería cómo te lo computan antes de dar por hecho que cumples los cinco años. Con la larga duración ya no dependes de la figura de teletrabajo: puedes trabajar por cuenta ajena o propia para cualquier empresa, también española. La TIE de larga duración tiene su propia tasa (21,87 € en el formulario 790-012 vigente).
Las primeras renovaciones de 2025 y 2026: errores que conviene evitar
La figura entró en vigor el 23 de diciembre de 2022 con la Ley 28/2022 de empresas emergentes. Quienes llegaron en 2023 con visado consular tuvieron que pasar a la autorización de la UGE en su primer año, y quienes obtuvieron directamente la autorización de tres años en 2023 la ven vencer a lo largo de 2026. Estos son los problemas que más se repiten en esta primera oleada de renovaciones:
- Alta tardía o inexistente en la Seguridad Social, sobre todo entre autónomos que seguían cotizando solo en su país de origen.
- No haber presentado el IRPF creyendo que, al cobrar de fuera, no había que declarar en España.
- Ingresos calculados con el SMI antiguo: lo que valía en 2023 (con un SMI de 1.080 € en 14 pagas) no basta con el de 2026.
- Familiares que no renuevan a la vez que el titular y se quedan con una autorización caducada.
- Presentar fuera de plazo confiando en los 90 días de gracia, con el riesgo de sanción que eso supone.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renovar el visado de nómada digital del consulado?
No como tal. El visado consular dura como máximo un año y, para seguir en España, hay que pedir una autorización de residencia a la UGE-CE dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad. Esa autorización se concede por hasta tres años.
¿Por cuánto tiempo se renueva la residencia de teletrabajador?
Por periodos de dos años, según el artículo 76.3 de la Ley 14/2013, siempre que mantengas las condiciones que generaron el derecho. Se pueden encadenar renovaciones mientras sigas cumpliendo.
¿Qué pasa si presento la renovación después de que caduque mi autorización?
La ley admite la solicitud en los 90 días posteriores al vencimiento y la autorización se considera prorrogada hasta la resolución. Sin embargo, la Administración puede abrir un expediente sancionador por el tiempo en que estuviste sin autorización vigente.
¿Con qué SMI se calculan los ingresos al renovar?
Con el vigente en el momento de presentar la renovación. En 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que supone un mínimo de 2.849 euros brutos al mes para el titular con el criterio prorrateado, o 2.442 euros si se calcula sobre 14 pagas.
¿Puedo pedir la residencia de larga duración en lugar de renovar?
Sí, si acumulas cinco años de residencia legal y continuada sin ausencias de más de seis meses seguidos ni de más de diez meses en total. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad de tu autorización ante la oficina de extranjería de tu provincia.
¿Mis familiares tienen que renovar por separado?
Cada familiar tiene su propia autorización, que depende de la del titular. Lo recomendable es presentar todas las renovaciones a la vez y acreditar ingresos suficientes para toda la unidad familiar con el SMI vigente.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado, arts. 62, 74 bis a 76)
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 176, 177 y 209)
- BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- UGE-CE (Ministerio de Inclusión) — Teletrabajadores de carácter internacional
- UGE-CE — Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales
- Sede del Ministerio de Inclusión — Tasa 038 (autorizaciones y renovaciones)
- Policía Nacional — Tasa modelo 790 código 012
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