En 2026 la cuota de autónomos sigue el sistema de cotización por ingresos reales y, al no haberse aprobado presupuestos nuevos, las bases de los tramos son las mismas que en 2025, aunque el tipo total sube una décima. Aquí tienes la tabla oficial con la cuota mínima de cada tramo, cómo elegir el tuyo cuando cobras en dólares o libras y cómo funciona la regularización que llega uno o dos años después.
Qué cambió en 2026 y de dónde salen las cifras
El sistema actual nace del Real Decreto-ley 13/2022, que desde 2023 obliga a cotizar según los rendimientos netos de la actividad y no según una base elegida libremente. Ese decreto fijó las tablas para 2023, 2024 y 2025 y dejó que, a partir de 2026, las nuevas tablas las aprobara la Ley de Presupuestos.
Como en 2026 siguen prorrogados los presupuestos, el Gobierno resolvió la situación por dos vías: el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que mantiene para 2026 las tablas de 2025 (subiendo solo la base máxima de los tramos 11 y 12), y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), que desarrolla las normas de cotización del año con efectos desde el 1 de enero de 2026. Todas las bases y tipos de esta guía salen del artículo 18 de esa orden.
- Bases por tramo: idénticas a las de 2025. Un autónomo con los mismos rendimientos tiene la misma base mínima que el año pasado.
- Base máxima absoluta: 5.101,20 € al mes, frente a 4.909,50 € en 2025. Afecta solo a los tramos 11 y 12.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): pasa al 0,90 % (era 0,80 % en 2025) y lo paga íntegro el autónomo.
- Tipo total: 31,50 % sobre la base, frente al 31,40 % de 2025. Por eso la cuota mínima de cada tramo sube unos céntimos o pocos euros aunque la base sea la misma.
Cómo se calcula la cuota: tipos de cotización 2026
La cuota mensual es simplemente tu base de cotización multiplicada por la suma de los tipos. Para un autónomo que cotiza por todas las contingencias, que es lo obligatorio con carácter general, los tipos de 2026 son estos:
| Concepto | Tipo 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Orden PJC/297/2026, art. 18.2.a |
| Contingencias profesionales (accidente y enfermedad profesional) | 1,30 % | Orden PJC/297/2026, art. 18.2.b |
| Cese de actividad | 0,90 % | Orden PJC/297/2026 |
| Formación profesional | 0,10 % | Orden PJC/297/2026 |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 % | Orden PJC/297/2026, art. 18.2.c |
| Total | 31,50 % | Suma de los anteriores |
Ejemplo rápido: con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €), la cuota es 950,98 × 31,50 % = 299,56 € al mes. Si eliges una base más alta dentro de tu tramo, pagas más y generas más derecho a prestaciones (jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad).
Tabla de tramos y cuotas mínimas 2026
Los tramos se definen por el rendimiento neto mensual (rendimiento anual computable dividido entre 12). La cuota mínima es la base mínima del tramo multiplicada por el 31,50 %. Las bases son oficiales; las cuotas las hemos calculado aplicando ese tipo y pueden diferir en algún céntimo del recibo por redondeos.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | 670,01 a 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | 900,01 a 1.166,69 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 | 1.300,01 a 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 | 1.500,01 a 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 | 1.700,01 a 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 | 1.850,01 a 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 | 2.030,01 a 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 | 2.330,01 a 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 | 2.760,01 a 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 | 3.190,01 a 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 | 3.620,01 a 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 | 4.050,01 a 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Tarifa plana en 2026: cuota reducida durante los primeros 12 meses
Si te das de alta por primera vez (o no has estado de alta en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de la reducción), puedes pedir la cuota reducida (tarifa plana) durante los primeros 12 meses. Su cuantía de referencia es de 80 € al mes. Se solicita en el propio trámite de alta, en el portal Importass.
- Ampliación de otros 12 meses: si prevés que tu rendimiento neto anual del segundo año será inferior al salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026).
- Si pides la ampliación y luego superas el SMI, la Seguridad Social te reclamará en la regularización las cuotas que dejaste de pagar ese año.
- Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los 80 € se aplican durante 24 meses, y después puede haber 36 meses más a 160 € si los rendimientos previstos no superan el SMI.
- No se aplica a familiares colaboradores de otro autónomo hasta segundo grado.
- Puedes renunciar en cualquier momento, con efectos desde el día 1 del mes siguiente.
Un matiz importante, comprobado en octubre de 2026: el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo dice que la cuantía anual de la cuota reducida «se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos», y los 80 € solo están fijados expresamente para el periodo 2023-2025 por el Real Decreto-ley 13/2022; la página informativa de la Seguridad Social sigue refiriéndose a ese periodo. Ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la Orden PJC/297/2026 fijan una cuantía distinta para 2026, así que la referencia sigue siendo 80 €, pero ninguna norma de 2026 la cita de forma expresa: comprueba en Importass, al tramitar el alta, el importe que te aplican. Además, el MEI no queda absorbido en la cuota reducida, por lo que el cargo real en el banco es algo superior a 80 €; revisa tu primer recibo.
Cómo calcular tus rendimientos netos si facturas a clientes extranjeros
Cotizar por ingresos reales significa que lo que importa es tu rendimiento neto, no el país de tus clientes. Facturar a una empresa de Alemania o de Estados Unidos no cambia la fórmula, pero sí añade dos trabajos: convertir cada factura a euros y no confundir los importes sin IVA con los que llevan IVA. Para el tratamiento del IVA en cada caso tienes la guía de IVA en facturas internacionales.
- Suma tus ingresos del año sin IVA. Las facturas con inversión del sujeto pasivo o no sujetas ya van sin IVA; súmalas por su base.
- Convierte a euros las facturas en divisa con el tipo de cambio de la fecha en que se devengan (normalmente la fecha de la factura). Usa una referencia oficial y siempre la misma, por ejemplo el tipo de referencia del Banco Central Europeo.
- Resta los gastos deducibles de la actividad: software, equipo (vía amortización), coworking, comisiones de cobro de Wise, PayPal o Stripe, asesoría, seguros profesionales, formación vinculada, etc.
- Resta las cuotas de autónomos pagadas: así obtienes el rendimiento neto a efectos de IRPF.
- Para la Seguridad Social, vuelve a sumar esas cuotas: el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, en estimación directa, el rendimiento computable es el rendimiento neto incrementado en las cuotas del titular.
- Aplica la deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para administradores o socios de sociedades incluidos por esa vía).
- Divide entre 12 (o entre los meses de alta, si no estuviste todo el año) y busca tu tramo en la tabla.
Ejemplo completo con clientes de fuera de España
Supongamos una diseñadora de producto dada de alta todo 2026 que trabaja con una empresa de Países Bajos y otra de Estados Unidos. Los tipos de cambio de este ejemplo son supuestos para ilustrar el cálculo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturas al cliente de Países Bajos (inversión del sujeto pasivo, en euros) | 24.000 € |
| Facturas al cliente de EE. UU.: 20.000 USD convertidos con un cambio medio supuesto de 1,10 USD/€ | 18.181,82 € |
| Ingresos totales sin IVA | 42.181,82 € |
| Gastos deducibles (software, equipo amortizado, coworking, comisiones de cobro, asesoría) | 6.000,00 € |
| Cuotas de autónomos pagadas en el año (supuesto: tramo 6 elegido, 401,47 € × 12) | 4.817,64 € |
| Rendimiento neto a efectos de IRPF (42.181,82 − 6.000 − 4.817,64) | 31.364,18 € |
| Rendimiento computable para la Seguridad Social (se suman las cuotas) | 36.181,82 € |
| Menos 7 % de gastos genéricos | 33.649,09 € |
| Promedio mensual (÷ 12) | 2.804,09 € |
Con 2.804,09 € al mes, el tramo que le corresponde es el 8 de la tabla general (de 2.760,01 a 3.190 €), con una base mínima de 1.437,91 € y una cuota mínima de 452,94 €. Como cotizó todo el año en el tramo 6 (base 1.274,51 €), la base que eligió queda por debajo de la mínima de su tramo real.
La diferencia a pagar en la regularización sería (1.437,91 − 1.274,51) × 31,50 % × 12 = 617,65 €. Si hubiera previsto bien sus ingresos y cambiado de base a mitad de año, habría repartido ese coste en lugar de recibirlo de golpe.
Regularización: cuándo llega y qué pasa si te equivocas
Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social tus rendimientos definitivos (después de tu declaración de la renta del año), la Tesorería compara y regulariza. Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Si cotizaste por debajo de la base mínima del tramo que te corresponde, tendrás que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si pagas en ese plazo.
- Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, la Tesorería te devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunique los rendimientos.
- Si tu base quedó dentro del rango mínimo-máximo de tu tramo real, no hay regularización: esa base se da por buena.
- La regularización suele llegar con uno o dos años de retraso: la primera, la de 2023, se notificó entre diciembre de 2024 y abril de 2025, a través del buzón NOTESS. Reserva una parte de tus ingresos para no llevarte sustos.
Cambiar de base durante el año: calendario 2026
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año desde Importass. El cambio surte efecto en el bimestre siguiente a la solicitud:
| Si lo solicitas entre | Surte efecto el |
|---|---|
| 1 de enero y 28 de febrero | 1 de marzo de 2026 |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo de 2026 |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio de 2026 |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre de 2026 |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre de 2026 |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero de 2027 |
Para quien trabaja con clientes extranjeros, la forma más sencilla de acertar es revisar cada trimestre, al preparar el modelo 130 o el 303, los ingresos acumulados en euros y proyectarlos al año. Si un contrato en dólares se amplía o el cambio se mueve mucho, ajusta la base en la siguiente ventana.
Casos particulares del freelance internacional
- Vives fuera de España parte del año: si mantienes la residencia y el alta en España, cotizas aquí por todos tus rendimientos. Si te trasladas a otro país, la cotización depende de los reglamentos europeos o convenios bilaterales; lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.
- Eres asalariado de una empresa extranjera: no es lo mismo que ser autónomo con clientes fuera; mira cómo cotizar si trabajas para una empresa extranjera desde España.
- Pluriactividad: si además trabajas por cuenta ajena, puedes tener derecho al reintegro de parte de las cuotas si la suma de lo cotizado en ambos regímenes supera el límite que fija la Orden de cotización de cada año.
- Cobras a través de plataformas: las comisiones de Upwork, Wise, PayPal o Stripe son gasto deducible y bajan tu rendimiento. Guarda los extractos; lo detallamos en cómo cobrar de clientes extranjeros.
Errores habituales que salen caros
- Calcular el tramo con la facturación bruta en vez del rendimiento neto: te hace sobrecotizar desde el primer mes.
- Olvidar sumar las cuotas al calcular el rendimiento para la Seguridad Social: subestimas el tramo y la regularización te pide la diferencia.
- Convertir divisas con tipos distintos cada vez (el de la app del banco un mes, el de Google otro): tus cifras no cuadrarán con la contabilidad.
- Quedarte en la tarifa plana prorrogada sabiendo que superarás el SMI: te reclamarán las cuotas no pagadas de todo el periodo.
- No guardar la notificación de la regularización ni pagar en plazo: fuera del mes siguiente a la notificación se aplican recargos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga como mínimo un autónomo en 2026?
La cuota mínima es de 205,88 € al mes, correspondiente al tramo 1 de la tabla reducida (rendimientos de hasta 670 € al mes). Se obtiene aplicando el 31,50 % a la base mínima de 653,59 €. Los nuevos autónomos pueden pedir la tarifa plana, cuya cuantía de referencia es de 80 € al mes durante el primer año más el MEI; confirma el importe en Importass al darte de alta.
¿Han subido las cuotas de autónomos en 2026?
Las bases de los tramos son las mismas que en 2025 porque el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó las tablas. Lo que sube es el MEI, del 0,80 % al 0,90 %, así que el tipo total pasa del 31,40 % al 31,50 % y la cuota sube unos pocos euros. La base máxima de los tramos 11 y 12 pasa a 5.101,20 €.
¿Cómo convierto a euros las facturas en dólares para calcular mi tramo?
Usa el tipo de cambio de la fecha de cada factura, tomado siempre de la misma fuente oficial, como el tipo de referencia del Banco Central Europeo. Las diferencias que surjan al cobrar se anotan como mayor o menor ingreso de la actividad. Lo importante es que el rendimiento que estimas coincida con el que declararás en el IRPF.
¿Qué pasa si elijo un tramo más bajo del que me corresponde?
No hay sanción inmediata, pero en la regularización tendrás que pagar la diferencia hasta la base mínima de tu tramo real. Si pagas antes del último día del mes siguiente a la notificación, no hay recargos ni intereses. Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, te devolverán el exceso.
¿Puedo tener tarifa plana si ya fui autónomo hace años?
Sí, siempre que no hayas estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores, o en los tres anteriores si ya disfrutaste antes de esa reducción. Se pide al tramitar el alta en Importass. No pueden pedirla los familiares colaboradores de otro autónomo.
¿Las comisiones de Wise o PayPal reducen mi cuota?
Indirectamente sí. Son gastos deducibles de la actividad, así que reducen tu rendimiento neto, que es lo que determina el tramo. Guarda los extractos donde aparecen para poder justificarlas.
Fuentes consultadas
- BOE: Orden PJC/297/2026, normas de cotización 2026
- BOE: Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos
- BOE: Ley General de la Seguridad Social (art. 308)
- Seguridad Social: nuevo sistema de cotización para autónomos
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026
- BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026
- BOE: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38 ter)
- BOE: Real Decreto-ley 3/2026, revalorización y cotización 2026
¿Has visto un dato desactualizado o un error? Escríbenos desde la página de contacto y lo revisamos. Consulta también cómo elaboramos nuestras guías.