La LLC estadounidense se vende en redes como la forma de «facturar sin pagar impuestos». Para quien vive en España la realidad es otra: Hacienda suele tratar una LLC unipersonal como transparente y te imputa sus beneficios como si los hubieras cobrado tú. Esta comparativa explica qué es una LLC, cómo encaja en el IRPF español según la doctrina oficial, qué obligaciones tiene en EE. UU. y en qué casos tiene sentido de verdad.
Qué es una LLC y por qué es «transparente»
Una LLC (sociedad de responsabilidad limitada, en sus siglas en inglés) es una forma societaria de los estados de EE. UU. Se constituye en un estado concreto (Delaware, Wyoming, Nuevo México, Florida…), protege el patrimonio personal de los socios frente a las deudas del negocio y tiene muy pocos requisitos formales.
Lo que la hace atractiva es su régimen fiscal por defecto en EE. UU.:
- LLC de un solo socio: por defecto es una entidad «ignorada» a efectos del impuesto federal. No paga impuesto de sociedades; el resultado se considera directamente del propietario.
- LLC de varios socios: por defecto tributa como sociedad de personas: tampoco paga impuesto a nivel de entidad y reparte el resultado entre los socios.
- Opción por tributar como sociedad: mediante el formulario 8832 la LLC puede elegir tributar como corporación, con el impuesto federal de sociedades del 21 %, más los impuestos estatales que correspondan.
- Si el socio es extranjero, no reside en EE. UU. y la LLC no tiene actividad ni personal allí, en muchos casos no hay impuesto federal sobre la renta en EE. UU. De ahí la idea del «cero impuestos». Pero eso es solo la mitad de la historia: falta lo que dice tu país de residencia.
Cómo trata Hacienda una LLC si vives en España
Si eres residente fiscal en España, tributas en el IRPF por tu renta mundial. La pregunta es si la LLC es una sociedad independiente (que tributa por su cuenta) o una entidad transparente cuyas rentas se te imputan. La Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 (BOE-A-2020-2108) fija los criterios para considerar una entidad extranjera como entidad en régimen de atribución de rentas, según el artículo 87 de la Ley del IRPF:
- Que la entidad no esté sometida a imposición por sí misma en su país, es decir, que no sea contribuyente de un impuesto de sociedades.
- Que las rentas se atribuyan a los socios por el mero hecho de obtenerse, se repartan o no.
- Que las rentas atribuidas conserven la naturaleza de la actividad o fuente de la que proceden.
La resolución recoge la evolución de la doctrina, con consultas vinculantes como la V3557-15 y la V2414-16, en las que el régimen fiscal de la entidad en su país pasó a ser un elemento definitorio esencial: si la entidad no tributa por sí misma y atribuye sus rentas a los socios, se asimila a una entidad española en atribución de rentas.
Una LLC unipersonal que no ha optado por tributar como corporación cumple esos rasgos. La consecuencia práctica para un residente en España:
- Los beneficios de la LLC se te atribuyen cada año en tu IRPF, aunque los dejes en la cuenta de la LLC.
- Si la LLC presta los servicios que haces tú (programación, diseño, consultoría), esas rentas mantienen su naturaleza: rendimientos de actividad económica, a la escala progresiva del IRPF, igual que si facturases como autónomo.
- No hay ahorro fiscal en España respecto al autónomo, y sí más costes y obligaciones en dos países.
- Si la LLC opta por tributar como corporación, el riesgo cambia: si la dirección efectiva está en España (porque la gestionas tú desde aquí), Hacienda puede considerarla residente en España a efectos del Impuesto sobre Sociedades. También podría entrar en juego la transparencia fiscal internacional del artículo 91 de la Ley del IRPF.
Obligaciones en EE. UU.: formulario 5472 y 1120 pro forma
Una LLC unipersonal propiedad de un extranjero no paga impuesto federal en muchos casos, pero sí tiene obligaciones informativas. Según las instrucciones oficiales del formulario 5472 del IRS:
- Debe presentar un formulario 1120 pro forma con el formulario 5472 adjunto, en el que informa de las operaciones entre la LLC y su propietario extranjero (aportaciones, retiradas, pagos).
- Del 1120 solo se rellenan el nombre, la dirección y unas pocas casillas, y se escribe «Foreign-owned U.S. DE» en la parte superior.
- No se puede presentar por vía electrónica: se envía por fax o correo a una dirección específica del IRS.
- El plazo es el del 1120; para un año natural, el 15 de abril del año siguiente. Se puede prorrogar con el formulario 7004 presentado antes de esa fecha.
- La sanción por no presentar el 5472 en plazo es de 25.000 USD, con 25.000 USD adicionales si el incumplimiento sigue más de 90 días después del aviso del IRS. Un formulario sustancialmente incompleto cuenta como no presentado.
- La LLC necesita un número fiscal federal (EIN) y un agente registrado en el estado de constitución.
A eso se suman las tasas estatales. Como referencia oficial, Delaware cobra a las LLC un impuesto anual de 400 USD, con vencimiento el 1 de junio y un recargo de 200 USD más intereses si se paga tarde. Otros estados tienen tasas e informes anuales distintos; consúltalos en la web de su secretaría de estado.
BOI y Corporate Transparency Act: situación en 2026
Durante 2024 y principios de 2025 muchas guías avisaban de que toda LLC debía declarar sus titulares reales ante FinCEN (informe BOI) bajo la Corporate Transparency Act. Eso cambió. FinCEN eximió primero, con una norma provisional de marzo de 2025, a todas las sociedades creadas en EE. UU., y el 11 de agosto de 2026 publicó la norma definitiva que hace permanente esa exención, en vigor desde el 14 de agosto de 2026. Según la página oficial de FinCEN sobre el BOI:
- Las sociedades constituidas en EE. UU., incluida una LLC creada por un residente en España, no tienen que presentar el informe BOI.
- La obligación se mantiene solo para entidades constituidas fuera de EE. UU. que se registran para operar en un estado, y no deben informar de titulares que sean personas estadounidenses.
- Desconfía de servicios que te cobren por «presentar el BOI obligatorio» de una LLC estadounidense.
Comparativa: autónomo en España frente a LLC unipersonal
| Aspecto | Autónomo en España | LLC unipersonal con socio residente en España |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF progresivo sobre el rendimiento neto | IRPF progresivo sobre las rentas atribuidas de la LLC; en general, sin impuesto federal en EE. UU. |
| Cuota de Seguridad Social | Cuota por ingresos reales, desde 205,88 € al mes en 2026 | Si trabajas personalmente desde España, lo habitual es que también debas estar de alta como autónomo |
| IVA | Reglas de localización españolas; inversión del sujeto pasivo con empresas de la UE | Riesgo de que Hacienda considere que el servicio lo prestas tú desde España; caso por caso |
| Obligaciones anuales extra | Ninguna fuera de España | Formulario 5472 con 1120 pro forma, tasa estatal, agente registrado, EIN; en España, posible modelo 720 si se superan los umbrales |
| Sanciones por olvido | Régimen general español | 25.000 USD por no presentar el 5472, además de las españolas |
| Coste de mantenimiento | Gestoría española opcional | Agente registrado, tasa estatal, preparación del 5472 y gestoría española que sepa de atribución de rentas |
| Imagen ante clientes de EE. UU. | Suficiente para la mayoría con W-8BEN | Útil si el cliente exige proveedor estadounidense |
| Acceso a banca y pasarelas de EE. UU. | Limitado a servicios para europeos | Más sencillo abrir cuentas y pasarelas en EE. UU. |
Cuándo no tiene sentido una LLC
- Si eres residente fiscal en España y trabajas desde aquí. No ahorras IRPF, sigues cotizando y añades obligaciones con sanciones altas. Es el caso de la inmensa mayoría de freelances que preguntan por ella.
- Si el objetivo es dejar de pagar impuestos en España. Mientras pases más de 183 días al año en España o tengas aquí tu núcleo de intereses, sigues siendo residente; lo explicamos en residencia fiscal y regla de los 183 días.
- Si facturas poco. Los costes fijos de la LLC y de una asesoría que la entienda pesan proporcionalmente más cuanto menor es la facturación.
- Si tu única razón es cobrar en dólares. Puedes recibir dólares como autónomo con cuentas multidivisa; mira cómo cobrar de clientes extranjeros.
Cuándo puede tener sentido
- Cuando un cliente o una plataforma exige contratar con una entidad estadounidense, y el coste extra compensa el contrato.
- Cuando necesitas una pasarela de pago, un banco o un marketplace que solo opera con empresas de EE. UU. para vender un producto digital.
- Cuando vas a dejar de ser residente en España y te trasladas a un país con un régimen fiscal compatible con la LLC. En ese caso la decisión depende del nuevo país, no de EE. UU.
- Cuando hay varios socios en distintos países y una LLC simplifica la estructura. Aun así, cada socio tributará donde resida.
Ejemplo: el mismo freelance con y sin LLC
Un desarrollador residente en Valencia factura 60.000 USD al año a clientes de EE. UU. (unos 54.500 € con un cambio supuesto de 1,10 USD/€) y tiene 5.000 € de gastos.
| Concepto | Como autónomo | Con LLC unipersonal |
|---|---|---|
| Rendimiento sujeto a IRPF en España | Ingresos menos gastos y cuotas | El mismo resultado, atribuido desde la LLC |
| Impuesto federal en EE. UU. | No aplica | En general, ninguno si no hay actividad en EE. UU. |
| Cuota de autónomos | Según su tramo de ingresos reales | Normalmente la misma, por trabajar personalmente desde España |
| Costes añadidos | Ninguno | Tasa estatal, agente registrado, preparación del 5472 y asesoría especializada en dos países |
| Riesgos añadidos | Ninguno | Sanción de 25.000 USD por el 5472 y posibles discrepancias con Hacienda |
Resultado: con la LLC paga lo mismo en España y suma costes y riesgos en EE. UU. Las cifras exactas del IRPF dependen de su comunidad autónoma y su situación personal, pero el sentido de la comparación no cambia.
Checklist antes de decidir
- Confirma dónde serás residente fiscal en los próximos años.
- Pregúntate qué problema concreto resuelve la LLC (cliente, banco, pasarela) y si hay una alternativa como autónomo.
- Pide a una asesoría española por escrito cómo declarará las rentas de la LLC y si presentará una consulta vinculante.
- Calcula el coste anual completo: estado, agente registrado, 5472, asesoría en España.
- Revisa tus obligaciones de Seguridad Social; la LLC no sustituye el alta como autónomo si trabajas desde España.
- Si ya tienes una LLC, comprueba que has presentado todos los 5472 y que tus declaraciones de IRPF recogen las rentas atribuidas.
Preguntas frecuentes
¿Si tengo una LLC y vivo en España pago impuestos en España?
Sí. Como residente fiscal tributas por tu renta mundial, y una LLC unipersonal transparente se trata, según la doctrina de la Dirección General de Tributos, como entidad en atribución de rentas. Sus beneficios se te imputan en el IRPF cada año, aunque no los retires.
¿Una LLC me libra de pagar la cuota de autónomos?
En general, no. Si realizas personalmente una actividad económica de forma habitual desde España, lo normal es que debas estar de alta en el régimen de autónomos. La forma jurídica de quien factura no cambia quién presta el trabajo ni dónde.
¿Qué pasa si no presento el formulario 5472?
El IRS impone una sanción de 25.000 USD por cada formulario no presentado en plazo, y 25.000 USD más si sigue sin presentarse 90 días después del aviso. Presentarlo sustancialmente incompleto cuenta como no presentado. No se puede enviar por vía electrónica, solo por fax o correo.
¿Tengo que presentar el informe BOI de mi LLC?
No, si la LLC se constituyó en EE. UU. FinCEN eximió a las sociedades estadounidenses en marzo de 2025 y lo hizo definitivo con la norma publicada el 11 de agosto de 2026. La obligación solo sigue para entidades extranjeras registradas para operar en EE. UU.
¿Y si la LLC elige tributar como corporación?
Pagaría el impuesto federal de sociedades del 21 % en EE. UU., pero si la diriges desde España, Hacienda puede considerarla residente aquí por tener en España su dirección efectiva. También podría aplicarse la transparencia fiscal internacional. Es una opción que solo debe estudiarse con asesoramiento especializado.
Fuentes consultadas
- BOE: Resolución de la DGT de 6 de febrero de 2020 sobre entidades extranjeras en atribución de rentas
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 87 y 91)
- IRS: Instructions for Form 5472
- FinCEN: Beneficial Ownership Information
- Delaware Division of Corporations: LLC/LP/GP annual tax
- Ministerio de Hacienda: consultas de la Dirección General de Tributos
¿Has visto un dato desactualizado o un error? Escríbenos desde la página de contacto y lo revisamos. Consulta también cómo elaboramos nuestras guías.