Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

El tratamiento del IVA cambia según si tu cliente está dentro o fuera de la Unión Europea, y si es empresa o particular. Estas son las reglas generales más habituales (no sustituyen el consejo de tu gestoría).

Situación del clienteTratamiento habitual del IVA
Empresa dentro de la UE con NIF-IVA intracomunitarioInversión del sujeto pasivo, factura sin IVA, declarar en modelo 349
Particular dentro de la UENormalmente se aplica el IVA español (varía según el tipo de servicio)
Empresa o particular fuera de la UE (ej. EE.UU.)Operación no sujeta a IVA español en la mayoría de servicios
Estas reglas generales tienen excepciones según el tipo exacto de servicio prestado. Antes de aplicar cualquiera de estos supuestos a tu caso, confírmalo con un asesor fiscal — un error aquí puede generar recargos.

El trámite que mucha gente olvida: darse de alta en el ROI

Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE sin IVA por inversión del sujeto pasivo, necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para que tu NIF-IVA sea válido en las verificaciones del cliente.