Si vives en España y te contrata una empresa de Alemania, Estados Unidos o Reino Unido, la Seguridad Social y Hacienda te tratan como a cualquier residente: cotizas y tributas aquí por el trabajo que haces aquí. Lo que cambia es quién se ocupa de cumplir. Hay tres vías habituales: contrato laboral directo con la empresa extranjera, contratación a través de un Employer of Record o facturar como autónomo. Comparamos costes, obligaciones y riesgos de cada una con las cifras de cotización de 2026.
El punto de partida: si trabajas desde España, cotizas en España
Dentro de la UE, el Reglamento 883/2004 establece que se cotiza donde se trabaja físicamente, no donde está el empleador. Fuera de la UE, la Ley General de la Seguridad Social obliga a incluir en el sistema español a quien trabaja en territorio nacional, y los convenios bilaterales solo permiten mantener la cotización de origen durante desplazamientos temporales. Dicho de otro modo: si te han contratado para trabajar de forma indefinida desde tu casa en Valencia, tu Seguridad Social es la española, aunque la empresa esté en Berlín o en Austin.
La única excepción relevante es que la empresa te haya desplazado temporalmente desde su país con un certificado A1 o de convenio, o que tengas un acuerdo de excepción del artículo 16 del reglamento. Lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país. Para un residente que simplemente consigue un empleo remoto con una empresa de fuera, ninguna de las dos suele aplicar.
| Aspecto | Contrato directo (empresa extranjera con CCC) | Employer of Record | Autónomo |
|---|---|---|---|
| Quién es tu empleador legal | La empresa extranjera | La filial española del proveedor de EOR | Nadie: eres un proveedor |
| Régimen de Seguridad Social | Régimen General | Régimen General | RETA (autónomos) |
| Quién paga la cotización | Empresa (unos 30,65 % + accidentes) y tú (6,50 %) | Igual, la empresa a través del EOR | Tú, cuota según rendimientos |
| IRPF | Normalmente sin retención: lo pagas en la Renta | Retención mensual en nómina | Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) |
| IVA | No aplica | No aplica | Facturas sin IVA español al cliente extranjero, con obligaciones formales |
| Derecho a paro, vacaciones, despido | Sí, según el Estatuto de los Trabajadores | Sí | No (solo cese de actividad) |
| Gestión para ti | Media: declaración anual sin retenciones | Baja | Alta: facturas, trimestres, cuota |
| Riesgo principal | Que la empresa no se registre | Cesión ilegal si el EOR es mera pantalla | Falso autónomo |
Opción 1: la empresa extranjera se da de alta como empleadora en España
Una empresa sin sede ni establecimiento en España puede contratarte directamente con contrato español y darte de alta en el Régimen General. Para ello se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme al Real Decreto 84/1996 y obtiene un código de cuenta de cotización (CCC), sin necesidad de abrir un centro de trabajo. La nota informativa del Ministerio de Trabajo para empresas alemanas resume los pasos, que valen como guía general:
- Obtener un número de identificación fiscal español para la empresa (NIF de entidad no residente).
- Designar un domicilio en España y un representante con domicilio aquí, que puede ser el propio trabajador o una gestoría.
- Conseguir autorización para el Sistema RED, el canal electrónico obligatorio para las cotizaciones.
- Solicitar en la sede electrónica de la Seguridad Social la inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo, aportando las escrituras inscritas en el registro de origen, traducidas y legalizadas, y el poder del representante.
- Dar de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar y presentar cada mes las liquidaciones de cuotas.
Dentro de la UE, el artículo 21.2 del Reglamento 987/2009 permite además que la empresa y el trabajador acuerden que sea el propio trabajador quien cumpla las obligaciones de cotización en nombre del empleador. Es poco habitual y traslada al empleado una carga administrativa que conviene evitar; si se pacta, debe constar por escrito.
Con cifras de la Orden PJC/297/2026, la cotización del Régimen General en 2026 es:
| Concepto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 1,55 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20 % | — |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,75 % | 0,15 % |
| Total sin accidentes de trabajo | 30,65 % | 6,50 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según actividad (tarifa de la D.A. 61.ª LGSS) | — |
Cómo tributa el contrato directo: el IRPF sin retenciones
Como residente fiscal en España tributas en el IRPF por tu sueldo, y con los convenios de doble imposición el salario se grava donde se trabaja físicamente, que es España. La diferencia está en las retenciones. El Reglamento del IRPF (artículo 76) obliga a retener a las entidades no residentes que operan en España con o sin establecimiento permanente, pero la Dirección General de Tributos ha interpretado en varias consultas que una empresa extranjera que se limita a tener un empleado teletrabajando desde su casa en España no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a retener.
- Tú declaras todo en la Renta. Con un pagador no obligado a retener, estás obligado a presentar la declaración si tus rendimientos del trabajo superan 15.876 € al año, según el folleto oficial de la Agencia Tributaria.
- Aparta dinero cada mes. Al no haber retenciones, la cuota de IRPF llega de golpe en la declaración del año siguiente. Con un sueldo de 48.000 € puede suponer varios miles de euros; calcula tu tipo efectivo con el simulador de la Agencia Tributaria y ahorra esa proporción de cada nómina.
- Si acabas de mudarte a España, valora el régimen de impatriados: permite tributar al 24 % hasta 600.000 € si no has sido residente en los cinco años anteriores.
- La exención del 7p no aplica: exige que el trabajo se realice físicamente en el extranjero, y tú trabajas desde España.
Opción 2: Employer of Record, qué es y qué riesgos tiene
Un Employer of Record (EOR) es una empresa que tiene sociedad propia en España y figura como tu empleador legal: firma tu contrato español, te da de alta en el Régimen General, te paga la nómina con retenciones de IRPF y cumple las obligaciones laborales. La empresa extranjera para la que trabajas de verdad le paga una cuota por empleado más el coste salarial completo. Proveedores conocidos de este servicio son Deel, Remote, Oyster o Multiplier, entre otros; las condiciones y precios varían y conviene pedir el contrato detallado.
Para ti, el resultado práctico es una nómina española normal: retenciones mensuales, borrador de la Renta con los datos cargados, derecho a paro y a indemnización por despido. Para la empresa extranjera, es la forma más rápida de contratar en España sin inscribirse en la Tesorería ni crear una filial.
El riesgo jurídico está en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: en España, contratar trabajadores para cederlos a otra empresa solo pueden hacerlo las empresas de trabajo temporal autorizadas. Si el EOR se limita a hacer las nóminas mientras la empresa extranjera fija tu horario, te da las órdenes, aprueba tus vacaciones y decide tu despido, la Inspección o un juzgado pueden considerar que hay cesión ilegal de trabajadores. La consecuencia es que respondan las dos empresas solidariamente y que tú puedas elegir quedarte como fijo en cualquiera de ellas.
Opción 3: autónomo que factura a la empresa extranjera
La alternativa más frecuente es darse de alta como autónomo y facturar a la empresa. Cotizas en el RETA según tus rendimientos netos y gestionas tú los impuestos. En 2026 el tipo total del RETA es del 31,50 % sobre la base elegida dentro de tu tramo (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI). Tienes la tabla de tramos y cuotas en nuestra guía de la cuota de autónomos de 2026.
- IRPF: tributas por actividades económicas. Como tus clientes extranjeros no te retienen, presentas el modelo 130 cada trimestre e ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado.
- IVA: los servicios a empresas establecidas fuera de España se localizan en el país del cliente. A empresas de la UE facturas sin IVA con inversión del sujeto pasivo, debes estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios y presentar el modelo 349; a empresas de fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA español. Lo detallamos en IVA en facturas internacionales.
- Cobros: cuentas multidivisa y comisiones por cambio de moneda son un coste real que conviene comparar entre proveedores antes de elegir dónde cobrar.
- Protección: no tienes indemnización por despido ni paro ordinario; solo la prestación por cese de actividad, con requisitos estrictos.
El riesgo del falso autónomo
Muchas empresas extranjeras proponen contratarte como autónomo porque es la que menos trabajo les da. El problema aparece cuando, en la práctica, la relación es la de un empleado. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por dos rasgos: dependencia (trabajas dentro de la organización y bajo la dirección de otro) y ajenidad (los frutos y riesgos del trabajo son de la empresa). Los tribunales miran la realidad, no el nombre del contrato.
Señales de que tu relación de autónomo podría ser laboral encubierta:
- Un único cliente que te paga una cantidad fija mensual, no por proyectos o entregables.
- Horario fijado por la empresa, obligación de asistir a reuniones diarias y de pedir permiso para vacaciones.
- Uso de herramientas, cuenta de correo y equipo de la empresa, y presencia en su organigrama como un miembro más del equipo.
- Imposibilidad de trabajar para otros clientes o de subcontratar parte del trabajo.
- Evaluaciones de desempeño, objetivos y jerarquía iguales que las de la plantilla.
Si el 75 % o más de tus ingresos viene de un solo cliente, la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo te considera trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), con algunos derechos adicionales, pero eso no legaliza una relación que en realidad es laboral. Si la Inspección aprecia falso autónomo, puede regularizar las cuotas del Régimen General de los últimos cuatro años con recargos. Para el trabajador, el riesgo es haber renunciado durante años a derechos (paro, indemnización, vacaciones pagadas) que no recuperará fácilmente si la empresa está fuera de España.
Cómo elegir: preguntas que debes hacer a la empresa
- ¿La relación es estable y a tiempo completo, con horario y dependencia? Entonces lo correcto es un contrato laboral, directo o mediante EOR.
- ¿La empresa está dispuesta a inscribirse en la Tesorería con un CCC? Si no, pregunta si usa un EOR con sociedad en España.
- Si te ofrecen ser autónomo, ¿suben la tarifa para compensar la cuota, los impuestos que no te retienen y la falta de vacaciones pagadas? Como referencia, el coste empresarial de un empleado es su salario bruto más algo más de un 30 % de cotizaciones.
- ¿Puedes trabajar para otros clientes y decidir cómo y cuándo trabajas? Si la respuesta es no, la vía de autónomo es arriesgada.
- ¿Quién paga el equipo, la conexión y la formación? En un contrato laboral español la empresa debe compensar los gastos del trabajo a distancia.
Si no tienes nacionalidad de la UE, además necesitas una autorización que te permita trabajar: para empresas de fuera de España, la vía natural es la autorización de teletrabajo internacional que explicamos en la guía del visado de nómada digital. Y si todavía estás buscando ese empleo, empieza por cómo conseguir trabajo remoto en una empresa extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa extranjera puede contratarme sin tener oficina en España?
Sí. Puede inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa sin centro de trabajo en España, obtener un código de cuenta de cotización y darte de alta en el Régimen General. Necesita un domicilio y un representante en España, que puede ser una gestoría o el propio trabajador.
¿Me tienen que retener IRPF si trabajo para una empresa extranjera?
Si la empresa no opera en España más allá de tenerte teletrabajando, Hacienda ha interpretado que no está obligada a retener. En ese caso declaras el sueldo en la Renta y pagas todo de una vez, así que conviene ahorrar cada mes la parte del impuesto.
¿Es legal trabajar con un Employer of Record en España?
Sí, pero la estructura importa. Si el proveedor es un simple intermediario de nóminas y toda la dirección la ejerce la empresa extranjera, puede considerarse cesión ilegal de trabajadores según el artículo 43 del Estatuto. Para el trabajador el riesgo es bajo porque la ley le permite reclamar a ambas empresas.
¿Cuánto cuesta a la empresa contratarme como empleado en España?
En 2026, la cotización empresarial es del 30,65 % del salario hasta la base máxima, más la prima de accidentes de trabajo según la actividad. Con un sueldo de 48.000 € serían unos 14.700 € al año en cuotas, más la prima de accidentes.
¿Qué pasa si soy autónomo pero trabajo como un empleado más?
Es un caso de falso autónomo. La Inspección puede declarar la relación laboral y exigir a la empresa las cuotas del Régimen General de hasta cuatro años con recargos. Tú puedes reclamar los derechos de trabajador, aunque hacerlo frente a una empresa sin presencia en España es más complicado.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Trabajo — Nota informativa: empresa extranjera con trabajador en remoto en España
- BOE — Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 76
- Agencia Tributaria — Obligación de declarar en la Renta 2025
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (artículos 1 y 43)
- BOE — Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
- EUR-Lex — Reglamento (CE) 883/2004
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