Aviso: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las condiciones de cada empresa y país cambian con frecuencia; verifica siempre las cifras y requisitos actuales en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Si vives en España y te contrata una empresa de Alemania, Estados Unidos o Reino Unido, la Seguridad Social y Hacienda te tratan como a cualquier residente: cotizas y tributas aquí por el trabajo que haces aquí. Lo que cambia es quién se ocupa de cumplir. Hay tres vías habituales: contrato laboral directo con la empresa extranjera, contratación a través de un Employer of Record o facturar como autónomo. Comparamos costes, obligaciones y riesgos de cada una con las cifras de cotización de 2026.

Respuesta rápida: si vives y trabajas en España, cotizas en la Seguridad Social española aunque la empresa sea de fuera. Hay tres vías: que la empresa extranjera se inscriba en la Tesorería y te dé de alta en el Régimen General sin abrir oficina, que te contrate un Employer of Record con sociedad en España o que factures como autónomo en el RETA. En 2026 la cotización general es del 30,65 % para la empresa y del 6,50 % para ti, más la prima de accidentes de trabajo.

El punto de partida: si trabajas desde España, cotizas en España

Dentro de la UE, el Reglamento 883/2004 establece que se cotiza donde se trabaja físicamente, no donde está el empleador. Fuera de la UE, la Ley General de la Seguridad Social obliga a incluir en el sistema español a quien trabaja en territorio nacional, y los convenios bilaterales solo permiten mantener la cotización de origen durante desplazamientos temporales. Dicho de otro modo: si te han contratado para trabajar de forma indefinida desde tu casa en Valencia, tu Seguridad Social es la española, aunque la empresa esté en Berlín o en Austin.

La única excepción relevante es que la empresa te haya desplazado temporalmente desde su país con un certificado A1 o de convenio, o que tengas un acuerdo de excepción del artículo 16 del reglamento. Lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país. Para un residente que simplemente consigue un empleo remoto con una empresa de fuera, ninguna de las dos suele aplicar.

AspectoContrato directo (empresa extranjera con CCC)Employer of RecordAutónomo
Quién es tu empleador legalLa empresa extranjeraLa filial española del proveedor de EORNadie: eres un proveedor
Régimen de Seguridad SocialRégimen GeneralRégimen GeneralRETA (autónomos)
Quién paga la cotizaciónEmpresa (unos 30,65 % + accidentes) y tú (6,50 %)Igual, la empresa a través del EORTú, cuota según rendimientos
IRPFNormalmente sin retención: lo pagas en la RentaRetención mensual en nóminaPagos fraccionados trimestrales (modelo 130)
IVANo aplicaNo aplicaFacturas sin IVA español al cliente extranjero, con obligaciones formales
Derecho a paro, vacaciones, despidoSí, según el Estatuto de los TrabajadoresSíNo (solo cese de actividad)
Gestión para tiMedia: declaración anual sin retencionesBajaAlta: facturas, trimestres, cuota
Riesgo principalQue la empresa no se registreCesión ilegal si el EOR es mera pantallaFalso autónomo

Opción 1: la empresa extranjera se da de alta como empleadora en España

Una empresa sin sede ni establecimiento en España puede contratarte directamente con contrato español y darte de alta en el Régimen General. Para ello se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme al Real Decreto 84/1996 y obtiene un código de cuenta de cotización (CCC), sin necesidad de abrir un centro de trabajo. La nota informativa del Ministerio de Trabajo para empresas alemanas resume los pasos, que valen como guía general:

  1. Obtener un número de identificación fiscal español para la empresa (NIF de entidad no residente).
  2. Designar un domicilio en España y un representante con domicilio aquí, que puede ser el propio trabajador o una gestoría.
  3. Conseguir autorización para el Sistema RED, el canal electrónico obligatorio para las cotizaciones.
  4. Solicitar en la sede electrónica de la Seguridad Social la inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo, aportando las escrituras inscritas en el registro de origen, traducidas y legalizadas, y el poder del representante.
  5. Dar de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar y presentar cada mes las liquidaciones de cuotas.

Dentro de la UE, el artículo 21.2 del Reglamento 987/2009 permite además que la empresa y el trabajador acuerden que sea el propio trabajador quien cumpla las obligaciones de cotización en nombre del empleador. Es poco habitual y traslada al empleado una carga administrativa que conviene evitar; si se pacta, debe constar por escrito.

Con cifras de la Orden PJC/297/2026, la cotización del Régimen General en 2026 es:

ConceptoEmpresaTrabajador
Contingencias comunes23,60 %4,70 %
Desempleo (contrato indefinido)5,50 %1,55 %
Formación profesional0,60 %0,10 %
Fondo de Garantía Salarial0,20 %—
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,75 %0,15 %
Total sin accidentes de trabajo30,65 %6,50 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSegún actividad (tarifa de la D.A. 61.ª LGSS)—
Ejemplo: sueldo de 48.000 € brutos al año. La empresa paga 14.712 € de cuotas (30,65 %) más la prima de accidentes, que depende de la actividad de la empresa (como referencia, la tarifa fija un 1,50 % para trabajos exclusivos de oficina, que serían 720 €). El trabajador cotiza 3.120 € (6,50 %). Las bases tienen un máximo de 5.101,20 € al mes en 2026, así que por encima de unos 61.200 € anuales la cuota ordinaria deja de crecer.

Cómo tributa el contrato directo: el IRPF sin retenciones

Como residente fiscal en España tributas en el IRPF por tu sueldo, y con los convenios de doble imposición el salario se grava donde se trabaja físicamente, que es España. La diferencia está en las retenciones. El Reglamento del IRPF (artículo 76) obliga a retener a las entidades no residentes que operan en España con o sin establecimiento permanente, pero la Dirección General de Tributos ha interpretado en varias consultas que una empresa extranjera que se limita a tener un empleado teletrabajando desde su casa en España no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a retener.

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Opción 2: Employer of Record, qué es y qué riesgos tiene

Un Employer of Record (EOR) es una empresa que tiene sociedad propia en España y figura como tu empleador legal: firma tu contrato español, te da de alta en el Régimen General, te paga la nómina con retenciones de IRPF y cumple las obligaciones laborales. La empresa extranjera para la que trabajas de verdad le paga una cuota por empleado más el coste salarial completo. Proveedores conocidos de este servicio son Deel, Remote, Oyster o Multiplier, entre otros; las condiciones y precios varían y conviene pedir el contrato detallado.

Para ti, el resultado práctico es una nómina española normal: retenciones mensuales, borrador de la Renta con los datos cargados, derecho a paro y a indemnización por despido. Para la empresa extranjera, es la forma más rápida de contratar en España sin inscribirse en la Tesorería ni crear una filial.

El riesgo jurídico está en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: en España, contratar trabajadores para cederlos a otra empresa solo pueden hacerlo las empresas de trabajo temporal autorizadas. Si el EOR se limita a hacer las nóminas mientras la empresa extranjera fija tu horario, te da las órdenes, aprueba tus vacaciones y decide tu despido, la Inspección o un juzgado pueden considerar que hay cesión ilegal de trabajadores. La consecuencia es que respondan las dos empresas solidariamente y que tú puedas elegir quedarte como fijo en cualquiera de ellas.

Esto no hace ilegal cualquier EOR, pero sí obliga a revisar cómo está estructurado. Pregunta al proveedor si opera en España como empresa de trabajo temporal autorizada o con otra fórmula, y quién ejerce formalmente la dirección y la potestad disciplinaria. Para ti como trabajador, el riesgo es bajo: en caso de conflicto, la ley te protege frente a ambas empresas.

Opción 3: autónomo que factura a la empresa extranjera

La alternativa más frecuente es darse de alta como autónomo y facturar a la empresa. Cotizas en el RETA según tus rendimientos netos y gestionas tú los impuestos. En 2026 el tipo total del RETA es del 31,50 % sobre la base elegida dentro de tu tramo (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI). Tienes la tabla de tramos y cuotas en nuestra guía de la cuota de autónomos de 2026.

Ejemplo: facturas 4.000 € al mes y, tras gastos y la deducción del 7 %, tu rendimiento neto queda en unos 3.400 € al mes. Estás en el tramo 9 (de 3.190 a 3.620 €), con base mínima de 1.519,61 €. A la base mínima, la cuota es de 478,68 € al mes. Al final del año la Seguridad Social regulariza según tus rendimientos reales.

El riesgo del falso autónomo

Muchas empresas extranjeras proponen contratarte como autónomo porque es la que menos trabajo les da. El problema aparece cuando, en la práctica, la relación es la de un empleado. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por dos rasgos: dependencia (trabajas dentro de la organización y bajo la dirección de otro) y ajenidad (los frutos y riesgos del trabajo son de la empresa). Los tribunales miran la realidad, no el nombre del contrato.

Señales de que tu relación de autónomo podría ser laboral encubierta:

Si el 75 % o más de tus ingresos viene de un solo cliente, la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo te considera trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), con algunos derechos adicionales, pero eso no legaliza una relación que en realidad es laboral. Si la Inspección aprecia falso autónomo, puede regularizar las cuotas del Régimen General de los últimos cuatro años con recargos. Para el trabajador, el riesgo es haber renunciado durante años a derechos (paro, indemnización, vacaciones pagadas) que no recuperará fácilmente si la empresa está fuera de España.

Cómo elegir: preguntas que debes hacer a la empresa

  1. ¿La relación es estable y a tiempo completo, con horario y dependencia? Entonces lo correcto es un contrato laboral, directo o mediante EOR.
  2. ¿La empresa está dispuesta a inscribirse en la Tesorería con un CCC? Si no, pregunta si usa un EOR con sociedad en España.
  3. Si te ofrecen ser autónomo, ¿suben la tarifa para compensar la cuota, los impuestos que no te retienen y la falta de vacaciones pagadas? Como referencia, el coste empresarial de un empleado es su salario bruto más algo más de un 30 % de cotizaciones.
  4. ¿Puedes trabajar para otros clientes y decidir cómo y cuándo trabajas? Si la respuesta es no, la vía de autónomo es arriesgada.
  5. ¿Quién paga el equipo, la conexión y la formación? En un contrato laboral español la empresa debe compensar los gastos del trabajo a distancia.

Si no tienes nacionalidad de la UE, además necesitas una autorización que te permita trabajar: para empresas de fuera de España, la vía natural es la autorización de teletrabajo internacional que explicamos en la guía del visado de nómada digital. Y si todavía estás buscando ese empleo, empieza por cómo conseguir trabajo remoto en una empresa extranjera.

Las cifras de cotización corresponden a la Orden PJC/297/2026 y los criterios fiscales a la normativa y la doctrina administrativa vigentes en octubre de 2026. La elección entre contrato, EOR y autónomo tiene consecuencias laborales y fiscales importantes; revisa tu caso concreto con un asesor laboral y fiscal antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa extranjera puede contratarme sin tener oficina en España?

Sí. Puede inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa sin centro de trabajo en España, obtener un código de cuenta de cotización y darte de alta en el Régimen General. Necesita un domicilio y un representante en España, que puede ser una gestoría o el propio trabajador.

¿Me tienen que retener IRPF si trabajo para una empresa extranjera?

Si la empresa no opera en España más allá de tenerte teletrabajando, Hacienda ha interpretado que no está obligada a retener. En ese caso declaras el sueldo en la Renta y pagas todo de una vez, así que conviene ahorrar cada mes la parte del impuesto.

¿Es legal trabajar con un Employer of Record en España?

Sí, pero la estructura importa. Si el proveedor es un simple intermediario de nóminas y toda la dirección la ejerce la empresa extranjera, puede considerarse cesión ilegal de trabajadores según el artículo 43 del Estatuto. Para el trabajador el riesgo es bajo porque la ley le permite reclamar a ambas empresas.

¿Cuánto cuesta a la empresa contratarme como empleado en España?

En 2026, la cotización empresarial es del 30,65 % del salario hasta la base máxima, más la prima de accidentes de trabajo según la actividad. Con un sueldo de 48.000 € serían unos 14.700 € al año en cuotas, más la prima de accidentes.

¿Qué pasa si soy autónomo pero trabajo como un empleado más?

Es un caso de falso autónomo. La Inspección puede declarar la relación laboral y exigir a la empresa las cuotas del Régimen General de hasta cuatro años con recargos. Tú puedes reclamar los derechos de trabajador, aunque hacerlo frente a una empresa sin presencia en España es más complicado.

Fuentes consultadas

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