El régimen de impatriados, conocido como Ley Beckham, permite a quien se traslada a España tributar en el IRPF con las reglas de los no residentes: un 24 % fijo sobre el sueldo hasta 600.000 euros y sin pagar en España por la mayoría de rentas extranjeras. Desde 2023, la Ley de Startups lo abrió a teletrabajadores, emprendedores y familiares. Aquí tienes los requisitos exactos, los plazos que no admiten prórroga y las cuentas para saber si te compensa.
Qué es y de dónde sale
El régimen está en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y se desarrolla en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF. La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la Ley de Startups, lo reformó con efectos desde el 1 de enero de 2023, y el Real Decreto 1008/2023 adaptó el reglamento. Las cifras de esta guía corresponden al texto consolidado vigente en octubre de 2026.
La idea es sencilla: te conviertes en residente fiscal en España y sigues siendo contribuyente del IRPF, pero tu impuesto se calcula con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con algunas especialidades. Se aplica en el año en que adquieres la residencia y en los cinco siguientes: seis declaraciones en total.
Cómo tributas con el régimen
| Concepto | Régimen general del IRPF | Régimen especial (Ley Beckham) |
|---|---|---|
| Sueldo y rentas del trabajo | Escala progresiva estatal + autonómica | 24 % hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso |
| Trabajo realizado fuera de España | Tributa (con posible exención o deducción) | Se considera obtenido en España y tributa al 24 % |
| Dividendos, intereses y ganancias de fuente española | Escala del ahorro estatal + autonómica | 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 €, 30 % desde ahí |
| Dividendos, intereses y ganancias del extranjero | Tributan en España | No tributan en España |
| Mínimo personal y familiar, deducciones | Sí | No |
| Compensación entre rentas | Sí, con límites | No |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Por el patrimonio mundial | Solo por los bienes situados en España |
| Modelo de declaración | 100 | 151 |
Un matiz importante: con el régimen, la totalidad de tus rendimientos del trabajo se entiende obtenida en España, también la parte de un trabajo hecho en otro país. Si ese otro país también los grava, la deducción por doble imposición tiene un límite: el 30 % de la cuota íntegra que corresponde a esos rendimientos (artículo 114 del Reglamento). Para un perfil que viaja mucho por trabajo, esto puede comerse parte de la ventaja.
Requisitos para acogerte
Debes cumplir a la vez las tres condiciones del artículo 93.1 LIRPF:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al año de tu desplazamiento. Antes de la Ley de Startups eran diez. Si vuelves en 2026, necesitas no haber sido residente en 2021, 2022, 2023, 2024 ni 2025.
- Que el desplazamiento se produzca por una de las causas tasadas, ya sea en el primer año de aplicación o en el anterior: contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado para empresas emergentes o actividades de I+D+i. Las vemos en la siguiente sección.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, es decir, no tener aquí una actividad económica propia, salvo en los casos de emprendedores y profesionales altamente cualificados que la propia ley admite.
El cómputo de residencia se hace con las reglas generales: más de 183 días en España en el año o núcleo de intereses económicos aquí. Si tienes dudas sobre si fuiste residente en algún año anterior, repasa la regla de los 183 días y el núcleo de intereses.
Quién puede usarlo tras la Ley de Startups
| Causa del desplazamiento | Qué exige la norma | Documentación clave |
|---|---|---|
| Contrato con empleador en España | Inicio de una relación laboral o estatutaria (excepto deportistas profesionales) | Certificado del empleador con fecha de alta en la Seguridad Social, centro de trabajo y duración del contrato |
| Desplazamiento ordenado por tu empleador extranjero | Carta de desplazamiento | Carta y certificado con fecha de alta o documento de mantenimiento de la Seguridad Social de origen |
| Teletrabajo para empresa extranjera | Trabajo prestado a distancia con medios exclusivamente telemáticos; se entiende cumplido si tienes el visado para teletrabajo de carácter internacional | Certificado del empleador con la relación laboral, fecha de inicio y duración estimada del trabajo en España |
| Administrador de una entidad | En sociedades patrimoniales, no tener una participación que te convierta en vinculado (en general, 25 % o más) | Documento de la entidad con la fecha del nombramiento |
| Emprendedor | Actividad innovadora o de especial interés económico con informe favorable de ENISA | Informe de ENISA o autorización de residencia para emprendedores |
| Profesional altamente cualificado | Servicios a empresas emergentes o actividades de formación e I+D+i que supongan más del 40 % de tus rendimientos del trabajo y actividades | Acreditación de la cualificación y de la inscripción de la empresa emergente, o autorización de residencia correspondiente |
Para el nómada digital, lo relevante es la tercera fila. Si eres empleado por cuenta ajena de una empresa extranjera y te instalas en España para teletrabajar, puedes acogerte. El visado de teletrabajo internacional es la vía expresa para extracomunitarios; un ciudadano de la Unión Europea no necesita visado, pero sí acreditar que trabaja a distancia con medios telemáticos. Los requisitos del visado los tienes en nuestra guía del visado de nómada digital.
Cónyuge e hijos: el régimen familiar
Desde 2023 pueden acogerse también el cónyuge y los hijos menores de 25 años (de cualquier edad si tienen discapacidad), o el otro progenitor de esos hijos si no hay matrimonio. Las condiciones del artículo 93.3 son:
- Que se desplacen a España con el titular o después, siempre que no haya terminado el primer año en que al titular se le aplica el régimen.
- Que adquieran la residencia fiscal en España y no hayan sido residentes en los cinco años anteriores.
- Que no obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España.
- Que la suma de sus bases liquidables sea, cada año, inferior a la base liquidable del titular.
El régimen de los familiares dura mientras se aplique al titular. Si el titular renuncia o queda excluido, los familiares quedan fuera a la vez; si un familiar incumple una condición propia, solo queda excluido él. El divorcio no supone incumplimiento.
El trámite: modelo 149 en un plazo de seis meses
La opción se ejercita con el modelo 149 de la Agencia Tributaria. El plazo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social española (o en el documento que te permita mantener la Seguridad Social de tu país de origen). Para los familiares, seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular si es mayor. No hay prórroga: si se pasa, pierdes el régimen para siempre en ese desplazamiento.
- Obtén el NIF o NIE y date de alta en el censo de obligados tributarios si aún no lo estás.
- Formaliza el alta en la Seguridad Social española o consigue el certificado de mantenimiento de la de origen (por ejemplo, el certificado A1 en la Unión Europea).
- Envía por la sede electrónica la documentación justificativa con el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial»; el número de registro de ese envío se consigna en el 149.
- Presenta el modelo 149 por internet. El del titular va antes que los de los familiares.
- Hacienda expide en un máximo de diez días hábiles el documento que acredita la opción. Entrega una copia a tu empleador para que te retenga al 24 %.
Cada año presentarás el modelo 151 en lugar del modelo 100. Según la Orden HFP/1338/2023, su plazo es el mismo que el de la campaña general de la Renta: la del ejercicio 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y la domiciliación del pago se admite hasta cinco días antes del final. La obligación de declarar existe aunque tus ingresos sean bajos.
Renuncia, exclusión y fin del desplazamiento
- Renuncia: se comunica con el modelo 149 en noviembre o diciembre y surte efecto el año siguiente. Quien renuncia no puede volver a optar.
- Exclusión: si dejas de cumplir un requisito (por ejemplo, empiezas una actividad como autónomo en España), quedas excluido desde ese mismo año y debes comunicarlo en el plazo de un mes. Tampoco hay vuelta atrás.
- Fin del desplazamiento: si terminas el trabajo que motivó el traslado pero sigues siendo residente ese año, debes comunicarlo en un mes.
- Cambio de empleo: la ley no lo menciona expresamente como causa de exclusión, pero el nuevo empleo debe seguir encajando en las condiciones del régimen; revísalo con un asesor antes de firmar.
Ejemplos con números
Teletrabajadora con sueldo de 90.000 euros. Una ingeniera empleada por una empresa de Países Bajos se instala en Málaga en marzo de 2026 con su contrato remoto. Con el régimen, paga 90.000 × 24 % = 21.600 euros por su sueldo, sin mínimo personal ni deducciones. Si además cobra 3.000 euros de dividendos de acciones estadounidenses, no tributan en España; si fueran dividendos de una empresa española, pagaría el 19 %: 570 euros.
Directivo con 800.000 euros de salario. Los primeros 600.000 tributan al 24 % (144.000 euros) y los 200.000 restantes al 47 % (94.000 euros): 238.000 euros en total, sin otras deducciones.
Cuándo no compensa. En el régimen general hay mínimo personal y familiar, deducciones autonómicas y por hijos, y los primeros tramos tributan muy por debajo del 24 %. Con sueldos modestos o familias con varios hijos, el régimen general puede salir más barato. Antes de presentar el 149, haz la cuenta con el simulador de la Renta de la Agencia Tributaria introduciendo tus datos reales y compara con el 24 % de tu sueldo bruto.
Errores que hacen perder el régimen
- Dejar pasar los seis meses desde el alta en la Seguridad Social mientras se busca piso o se espera la tarjeta de residencia.
- Haber sido residente fiscal en España en alguno de los cinco años anteriores sin darse cuenta, por ejemplo, por mantener aquí la vivienda familiar.
- Darse de alta como autónomo en España para un proyecto paralelo: provoca la exclusión.
- Pensar que el régimen exime de todo: el sueldo por trabajo hecho fuera tributa en España al 24 %, y los bienes situados en España siguen en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Confundirlo con el visado: el visado autoriza a residir; el régimen fiscal hay que pedirlo aparte. Si cobras de fuera, revisa también cómo cotizar trabajando para una empresa extranjera.
Para entender el contexto general, residencia, convenios y qué pasa cuando te vas, consulta nuestra guía de impuestos para nómadas digitales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?
Se aplica en el año en que adquieres la residencia fiscal en España y en los cinco siguientes, es decir, seis ejercicios. Si te trasladas en 2026 y ese año ya eres residente fiscal (más de 183 días en España), puedes aplicarlo de 2026 a 2031, siempre que sigas cumpliendo los requisitos cada año.
¿Puedo acogerme siendo autónomo con visado de nómada digital?
En general, no. El régimen excluye a quien obtiene rentas mediante un establecimiento permanente en España, y un autónomo que factura desde aquí lo tiene. Solo se admiten actividades económicas de emprendedores con informe favorable de ENISA y de profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes o en I+D+i.
¿Desde cuándo cuentan los seis meses para presentar el modelo 149?
Desde la fecha de inicio de la actividad que figure en tu alta en la Seguridad Social española o en el documento que te permita mantener la de tu país de origen. Si no estás obligado a darte de alta, desde la fecha que conste en el documento que justifique el inicio de la actividad.
¿Tributan mis inversiones en el extranjero?
Los dividendos, intereses y ganancias de fuente extranjera no tributan en España mientras apliques el régimen. Las rentas del ahorro de fuente española sí, con tipos del 19 % al 30 %. Además, solo declaras en el Impuesto sobre el Patrimonio los bienes situados en España.
¿Puede aplicarse a mi pareja si ella no trabaja?
Sí. El cónyuge, o el otro progenitor de vuestros hijos si no estáis casados, y los hijos menores de 25 años pueden optar si se trasladan contigo o antes de que termine tu primer año de régimen, no fueron residentes en los cinco años anteriores y la suma de sus bases liquidables es inferior a la tuya.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley Beckham?
Hay que cumplir tres a la vez, según el artículo 93.1 de la Ley del IRPF: no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores (antes de la Ley de Startups eran diez); que el desplazamiento se deba a una causa tasada, como un contrato de trabajo, el teletrabajo para una empresa extranjera o un cargo de administrador, y no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo emprendedores y profesionales altamente cualificados. Además, la opción se ejerce con el modelo 149 en seis meses.
Fuentes consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93, texto consolidado (BOE)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, artículos 113 a 120 (BOE)
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (BOE)
- Orden HFP/1338/2023, modelos 149 y 151 (BOE)
- Modelo 149, Agencia Tributaria
- Modelo 151, Agencia Tributaria
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