Conseguir la autorización de teletrabajador internacional es solo la mitad del camino. Después vienen la tarjeta de identidad de extranjero, el padrón, el número de la Seguridad Social, el alta en Hacienda, el certificado digital y la cuenta bancaria, y varios de esos trámites dependen unos de otros. Aquí tienes el orden que recomendamos, los plazos legales, las tasas de 2026 y los atascos más habituales.
NIE y TIE: qué es cada cosa
Se confunden constantemente, pero no son lo mismo. El NIE (número de identidad de extranjero) es un número personal, único y para toda la vida: empieza por X, Y o Z y sirve como identificador ante Hacienda, la Seguridad Social, los bancos o un notario. La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) es el documento físico con tu foto y tus huellas que acredita que resides legalmente en España; lleva impreso el NIE y caduca con tu autorización.
Si has obtenido el visado de teletrabajo en un consulado o la autorización de la UGE-CE, el NIE se te asigna durante el procedimiento y aparece en el visado o en la resolución. No tienes que pedirlo aparte. La asignación de NIE «a instancia del interesado», que tiene su propia tasa de 9,84 €, está pensada para quien necesita el número sin residir (comprar un piso, heredar, abrir ciertas cuentas) y no es tu caso.
| NIE | TIE | |
|---|---|---|
| Qué es | Número personal de identificación | Tarjeta física de residente |
| Cuándo lo obtienes | Con el visado o la resolución de la UGE | Tras pedirla en la Policía con cita y huellas |
| Caducidad | No caduca | La misma que tu autorización |
| Coste en 2026 | Incluido en el trámite de residencia | 16,08 € la primera; 19,30 € al renovar (tasa 790-012) |
| Para qué lo necesitas | Contratos, Hacienda, Seguridad Social, banco | Acreditar residencia, viajar por Schengen, certificado digital |
¿Necesitas TIE si llegaste con el visado consular?
Depende de qué título tengas. El artículo 75.4 de la Ley 14/2013 establece que los visados de residencia de esta ley tienen validez de un año y autorizan la residencia sin necesidad de tramitar la TIE. Durante ese primer año, tu pasaporte con el visado es tu documento de residente.
Cuando pasas a la autorización de residencia de la UGE (hasta tres años), el artículo 76.2 obliga a solicitar la TIE si la autorización supera seis meses. El artículo 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) fija el plazo: debes pedirla personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia. Para los asalariados, la vigencia suele contarse desde el alta en la Seguridad Social, por eso conviene hacer el alta cuanto antes.
Cómo pedir la TIE paso a paso
- Pide cita en el sistema de cita previa de extranjería: elige tu provincia y el trámite de la Policía de «toma de huellas» para la expedición de la tarjeta. El trámite lo hace la comisaría o unidad de documentación de tu provincia.
- Rellena el formulario EX-17 (solicitud de tarjeta de identidad de extranjero) y fírmalo.
- Paga la tasa del modelo 790, código 012: en el formulario vigente, la TIE que documenta la primera concesión de una autorización de residencia temporal cuesta 16,08 €. Se puede pagar en un banco o por vía electrónica y debes llevar el justificante.
- Lleva el pasaporte en vigor (original y copia), una fotografía reciente en color con fondo blanco y tamaño carné, y la resolución de concesión de la UGE.
- Lleva también el certificado o volante de empadronamiento: no siempre lo exigen, pero muchas comisarías lo piden para acreditar el domicilio que figurará en la tarjeta.
- El día de la cita te toman las huellas y te entregan un resguardo. La tarjeta se recoge semanas después, en la misma dependencia; según la provincia, con nueva cita o en la fecha indicada en el resguardo.
Guarda el resguardo: mientras no tengas la tarjeta, junto con la resolución y el pasaporte, es lo que acredita que la has solicitado. Si tienes que viajar fuera de España en ese intervalo, consulta antes en tu comisaría, porque el resguardo no sirve para cruzar fronteras de otros países Schengen.
| Trámite (formulario 790-012 vigente) | Importe |
|---|---|
| TIE de primera concesión de residencia temporal | 16,08 € |
| TIE de renovación de residencia temporal | 19,30 € |
| TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| Autorización de regreso | 10,72 € |
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| Certificados o informes a instancia del interesado (cada uno) | 7,31 € |
Empadronamiento: el trámite que abre los demás
Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente: lo exige el artículo 15 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. No es un trámite de extranjería, sino municipal, y es gratuito en la práctica totalidad de ayuntamientos. Te lo van a pedir para la tarjeta sanitaria, para escolarizar a tus hijos, a menudo para la TIE y, más adelante, para acreditar los años de residencia.
- Dónde: en el ayuntamiento o la junta de distrito, con cita previa en muchas ciudades; algunos permiten hacerlo en línea con certificado digital.
- Qué llevar: pasaporte (o TIE si ya la tienes), contrato de alquiler o escritura y, si no eres titular del contrato, autorización firmada del titular o del propietario con copia de su documento de identidad.
- Volante o certificado: el volante sirve para la mayoría de trámites; el certificado tiene más valor probatorio y es el que suelen pedir para extranjería. Ambos se piden gratis.
- Alquileres temporales: si vives en un piso de temporada o en una residencia compartida, pide al propietario que te autorice expresamente a empadronarte. Sin esa autorización el trámite se complica.
Número de la Seguridad Social y alta
El número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS) es distinto del NIE y te acompaña toda la vida laboral. Se obtiene en la primera afiliación: por internet, en el portal Import@ss, o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa. A partir de ahí, depende de tu situación:
- Asalariado de una empresa extranjera: la empresa debe estar inscrita en la Tesorería General como empresa sin establecimiento en España y darte de alta en el Régimen General. Es su obligación, pero te conviene seguirlo de cerca porque, sin alta, la autorización corre peligro.
- Autónomo: te das de alta en el RETA tú mismo, por Import@ss o, según recomienda la propia UGE, en un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE), que tramita a la vez el alta en Hacienda y en la Seguridad Social mediante el sistema CIRCE y puede hacerlo aunque aún no tengas certificado digital. Si es tu primera alta, puedes pedir la tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses; las cuotas por tramos están en nuestra guía de la cuota de autónomos 2026.
- Asalariado cubierto por un convenio: si tu país de origen tiene convenio de Seguridad Social con España y te emite el certificado que cubre expresamente el teletrabajo desde España, no cotizas aquí. Lo explicamos en Seguridad Social al trabajar en remoto desde otro país.
Con el alta y el padrón puedes pedir la tarjeta sanitaria en el centro de salud que te corresponda. Si no vas a cotizar en España, necesitas mantener un seguro privado sin copagos ni carencias; tienes las opciones en nuestra guía de seguros médicos.
Alta en Hacienda: modelo 036 o modelo 030
Tu NIE funciona como número de identificación fiscal, así que no hay que pedir un NIF distinto. Lo que cambia es el formulario censal:
- Autónomos: modelo 036. Es la declaración censal de empresarios y profesionales y debe presentarse antes de empezar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 el antiguo modelo 037 simplificado está suprimido, así que el modelo 036 es el único. En él eliges el epígrafe del IAE y declaras si haces operaciones intracomunitarias, algo relevante si facturas a empresas de la Unión Europea.
- Asalariados: modelo 030. El modelo 030 es la declaración censal de personas físicas que no son empresarios ni profesionales: sirve para darte de alta en el censo, comunicar tu domicilio fiscal en España y cambiar datos personales. Hazlo en cuanto tengas domicilio estable para que las notificaciones de Hacienda te lleguen.
- Régimen de impatriados: si quieres tributar al 24 % por la Ley Beckham, el plazo de seis meses para presentar el modelo 149 empieza a contar desde el alta en la Seguridad Social. Apúntalo el mismo día del alta.
Certificado digital y Cl@ve
Casi todos los trámites posteriores (renovación ante la UGE, impuestos, Seguridad Social, padrón en línea) se hacen mejor con identificación electrónica. El certificado de persona física de la FNMT es gratuito y se obtiene en tres pasos:
- Solicitud por internet en la sede de la FNMT con tu NIE; recibes un código de solicitud por correo electrónico.
- Acreditación de identidad en persona en una oficina de registro (Agencia Tributaria, Seguridad Social, muchos ayuntamientos), normalmente con cita previa. Lleva el código, tu TIE y el pasaporte.
- Descarga del certificado desde el mismo ordenador y navegador con el que hiciste la solicitud. Haz una copia de seguridad con contraseña.
La FNMT ofrece también acreditación por videoidentificación para algunos documentos; comprueba en su sede si está disponible con tu TIE. Como alternativa o complemento puedes registrarte en el sistema Cl@ve, que permite hacer muchos trámites con usuario y código de un solo uso.
Cuenta bancaria en España
Abrir una cuenta es más fácil con TIE y padrón, porque el banco te tratará como residente. Si te ponen obstáculos, recuerda que el Real Decreto-ley 19/2017 reconoce el derecho de cualquier persona que resida legalmente en la UE a una cuenta de pago básica, con comisiones limitadas, incluso sin cuenta previa en España. Necesitarás pasaporte o TIE, NIE, justificante de domicilio y de actividad (contrato o alta de autónomo). Si cobras en otras divisas, compara antes las opciones de cuentas y tarjetas para nómadas digitales: mantener una cuenta multidivisa y una española suele ser la combinación más práctica.
Calendario recomendado para los primeros dos meses
| Momento | Trámite | Dónde | Coste |
|---|---|---|---|
| Día 1-3 tras la resolución | Buscar cita para la TIE | Cita previa de extranjería | Gratis |
| Primera semana | Empadronamiento | Ayuntamiento | Gratis |
| Primera semana | Número y alta en la Seguridad Social | Import@ss, CAISS o PAE | Gratis (cuotas aparte) |
| Antes de facturar | Modelo 036 (autónomos) o 030 (asalariados) | Agencia Tributaria o PAE | Gratis |
| Dentro del mes | Toma de huellas de la TIE | Comisaría de tu provincia | 16,08 € |
| Tras la TIE | Certificado digital FNMT | Oficina de registro | Gratis |
| Tras la TIE y el padrón | Cuenta bancaria de residente | Banco | Según entidad |
| Hasta 6 meses tras el alta | Modelo 149 si optas por la Ley Beckham | Agencia Tributaria | Gratis |
Si todavía estás preparando la solicitud de residencia, empieza por los requisitos del visado de nómada digital; y si tu autorización ya se acerca al vencimiento, sigue con cómo renovar la residencia de teletrabajador.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir el NIE si ya tengo la autorización de teletrabajador?
No. El NIE se asigna durante el procedimiento y aparece en el visado o en la resolución de la UGE. Lo que debes pedir es la TIE, la tarjeta física, si tu autorización supera seis meses.
¿Cuánto cuesta la TIE en 2026?
La tasa del modelo 790, código 012, para la TIE de primera concesión de residencia temporal es de 16,08 euros, y de 19,30 euros cuando documenta una renovación. La de residencia de larga duración cuesta 21,87 euros.
¿Qué pasa si no consigo cita para la TIE dentro del mes?
El plazo de un mes es una obligación legal y su incumplimiento puede sancionarse. Guarda capturas de tus intentos de cita y, si el problema persiste, consulta en tu oficina de extranjería o comisaría; lo importante es dejar constancia de que lo intentaste dentro de plazo.
¿Puedo empadronarme en un piso de alquiler temporal?
Sí, siempre que vivas allí de forma habitual. Necesitas el contrato y, si no figuras como titular, una autorización firmada del propietario o del arrendatario principal con copia de su documento de identidad.
¿Necesito el modelo 036 si soy asalariado de una empresa extranjera?
No. El 036 es para empresarios y profesionales. Como asalariado, basta con el modelo 030 para darte de alta en el censo y comunicar tu domicilio fiscal en España.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (arts. 75 y 76)
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (art. 209, tarjeta de identidad de extranjero)
- Policía Nacional — Tasa modelo 790 código 012
- Cita previa de extranjería (Administración General del Estado)
- Agencia Tributaria — Modelo 036
- Agencia Tributaria — Modelo 030
- FNMT — Certificado electrónico de persona física
- UGE-CE — Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales
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